STSJ Canarias 157/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2006:2519
Número de Recurso476/2004
Número de Resolución157/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 157

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2006.

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000476/2004, interpuesto por Virginia , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Montserrat Espinilla Yague y dirigido por la Abogada D./Dña. Fernanda Valentín Mezquita, contra Tribunal Económico Admin., habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Abogado Del Estado, que tiene por objeto la impugnación de liquidación del IRPF, ejercicio 2000

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

  1. Por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución de fecha 29 de marzo del 2.004 por la que se resolvía la reclamación económica administrativa nº 38/0572/2003 interpuestas contra los actos administrativos dictados por la Administración de Hacienda de La Laguna por la que se estimaban en parte el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional que se había girado, sustituyéndola por la nº de referencia NUM000 por importe de 129,20 euros relativa al ejercicio del

    2.000, anulando el acto administrativo impugnado.

  2. La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare el derecho de la recurrente a deducir el 20% en la donación realizada a favor del Hogar Santa Rita, anulando las liquidacionespracticadas con los demás pronunciamiento legales que correspondan.

  3. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. Ana T. Afonso Barrera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución de fecha 29 de marzo del 2.004 por la que se resolvía la reclamación económica administrativa seguida bajo el nº 38/0572/2003, interpuesta contra los actos administrativos dictados por la administración de hacienda de La Laguna por la que se estimaban en parte el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional que se había girado, sustituyéndola por la nº de referencia NUM000 por importe de 129,20 euros relativa al ejercicio del 2.000;. Resolviendo el TEAR estimar en parte la reclamación, anulando el acto administrativo impugnado.

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

La deducción de las cantidades donadas debe ser del 20% de la donación ganancial conforme al art. 59 de la Ley 30/1994 de Fundaciones e Incentivos Fiscales.

El Hogar de Santa Rita está inscrita en el registro correspondiente de Fundaciones, persiguiendo fines de interés general, rindiendo cuentas al órgano competente, cumplimento los requisitos y condiciones exigidos en el art. 42 de la citada Ley 30/1994.

Consta unido al expediente administrativo certificación de que dicha entidad se encuentra incluida dentro de las reguladas en la Sección I, Capítulo I, Título I de la ley 30/1994 , sin que haya sido tenido en cuenta por la administración.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos:

Reiteración de los fundamentos de la resolución recurrida.

De la documentación aportada no se desprende que el Hogar de Santa Rita, cumpla los requisitos establecidos en a Ley 30/1994 , ya que el certificado no permite entender que ni formal ni materialmente cumple con los requisitos exigidos.

SEGUNDO

Por la recurrente se presentó declaración por el concepto de IRPF relativo al ejercicio del 2.000 en el que hacían constar deducciones realizadas a diversas entidades. El día 18 de septiembre del 2.001 por la Administración Tributaria de La Laguna se realizó propuesta de liquidación y notificación del trámite de audiencia, presentando alegaciones, al que acompaño justificantes de las donaciones a diversas Parroquias, a la fundación Hogar Santa Rita, Ayuda en Acción, Misioneros Combonianos, Cáritas de Sana Cristóbal de La Laguna y al Monasterio de Siena. El día 25 de enero del 2.002 se dictó liquidación provisional por importe de 1.142,29 euros. Frente a la liquidación notificada fue interpuesto recurso de reposición que se estimó parcialmente, admitiendo la deducción por la donación efectuada al Monasterio de Siena, por lo que se giró nueva liquidación de la que resultaba una deuda tributaria de 129,20 euros, frente a la que se interpuso la reclamación económica administrativa indicada.

Centrándose el objeto en la estimación parcial de la reclamación presentada contra la liquidación por cuanto el TEAR en su resolución estima que la donación efectuada al Monasterio de Santa María de Siena, por importe de 20.000 pesetas está justificada mediante la certificación que cumple los requisitos legales, sin que estime la posible deducción frente al donativo entregado al Hogar Santa Rita, al entender que delcertificado presentado no se desprende que la entidad donataria esté incluida entre las reguladas en la Sección I, Capítulo I, del Título I de la Ley 30/1994 . Razón por lo que se estima parcialmente la reclamación, con anulación de la liquidación "sin perjuicio de que se pueda girar otra en su lugar en la que se tenga en cuenta el donativo por importe de 20.000 pesetas ya aludidos y en la que, una vez determinada la cuota los intereses de demora que se calculen estén suficientemente motivados".

TERCERO

Por esta Sala con fecha 20 de abril de 2006 se ha dictado Sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 477/04 en la que se establecia lo siguiente:

"TERCERO.- Son dos los motivos de impugnación alegados por el recurrente, en primer lugar que la deducción aplicable debe ser del 20% y no del 10% tal como entiende la administración. En segundo lugar que las donaciones realizadas a favor del Hogar de Santa Rita deben ser, igualmente, tenidas en cuenta en la deducción aplicable.

En relación a la primera impugnación, las deducciones en la cuota del IRPF, por las cantidades donadas a las fundaciones y asociaciones reguladas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre , está regulado en el art. 59 de dicho texto legal, disponiendo que: "Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto, el importe de los donativos que realicen en favor de las fundaciones y asociaciones a que se refiere la sección 1 del capítulo I de este Título, con los siguientes límites y condiciones: 1. El 20 por 100 de las donaciones puras y simples de bienes que formen parte del...

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