STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Diciembre de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:16025
Número de Recurso260/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA. 1767 RECURSO NÚM. 260-99 PROCURADOR SRA: SANCHEZ RODRIGUEZ Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 5 de Diciembre de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 260-99, interpuesto por D. Raúl Y DÑA. María Inés representados por la procuradora Dña. ROSARIO SANCHEZ RODRIGUEZ contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26-10-1998 reclamación núm. 28/15287/96 interpuesta por el concepto de RENTA PERSONAS FÍSICAS habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 4-12-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la lima. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes D. María Inés y D. Raúl impugnan en este recurso la resolución del TEARM de 26 de octubre de 1998 desestimatoria de la reclamación económico administrativa n°

28/15287/96 que interpusieron contra las liquidaciones provisionales practicadas por la Admón.. de Fuencarral de la AEAT de Madrid en concepto de IRPF del ejercicio de 1994 por importe de 260.632 Ptas y 70.710 Ptas.

En esta resolución el TEAM, de acuerdo con el órgano de gestión, rechaza las deducciones practicadas por los sujetos pasivos en sus declaraciones del IRPF del ejercicio cuestionado sobre la base imponible y sobre la cuota en concepto de inversiones para la adquisición de vivienda habitual, porque la vivienda a la que afectaban situada en la localidad gaditana del Puerto de Santa María no cumplía el requisito de ser habitada de forma efectiva dentro del plazo de doce meses siguientes a su adquisición requerido por la ley, y sin que tampoco fuera aplicable la excepción que establece el Art. 34 del reglamento del impuesto, pues el interesado tenía su residencia habitual en Madrid, en una vivienda de la calle DIRECCION000 n° NUM000 arrendada por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), pero sin que fuera inherente al cargo o puesto de militar en activo del reclamante.

SEGUNDO

Los recurrentes pretenden que se deje sin efecto el acuerdo recurrido, declarándose expresamente su derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual en el Puerto de Santa María (Cádiz) y aducen en esencia que el derecho a la deducción por vivienda habitual deriva del Art. 34 del reglamento del IRPF aprobado por el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, que establece que el cómputo del plazo de los doce meses para la ocupación efectiva de la vivienda comienza a partir de la fecha del cese en los supuestos de que se disfrute una vivienda habitual por razón del cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de otra utilización. Concretamente su vivienda habitual en Madrid, calificada por la propia Admón de logística, le fue cedida en arrendamiento a cambio del pago de un canon por el patronato de casas militares de la armada y luego por el INVIFAS por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuota Liquida Estatal
    • España
    • Anuario fiscal 2002 Impuestos Directos Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deuda Tributaria Cuota Líquida Estatal
    • 1 Diciembre 2002
    ...cese en el cargo que el sujeto ocupa y por el que tiene cedida una vivienda por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas. STSJ Madrid 5-12-01. P. Sra. De la Peña Elías. JT 2002/1046. Fundamento jurídico 7º: "El recurrente que se encontraba disfrutando en el ejercicio de 1994 del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR