STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2003:2390
Número de Recurso495/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 216 RECURSO NÚM: 495-2000 PROCURADOR: D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a catorce de febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 495-2000, interpuesto por D. Luis Alberto y Dª. Bárbara , representados por el procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20.12.99, reclamaciones n° 28/13437 y 28/13438/97, interpuestas por el concepto de Renta Personas Físicas, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día once de febrero de dos mil tres en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 20 de diciembre de 1.999 en la que acuerda desestimar las reclamaciones económico administrativas números 28/13437 y 13438/97 interpuestas contra liquidaciones derivadas de actas de disconformidad incoadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1.994 y deudas tributarias de 351.120 pesetas y 1.486.492 pesetas.

SEGUNDO

Los recurrentes solicitan en su demanda que se declare la disconformidad a Derecho de la resolución recurrida, acordando la nulidad de las imputaciones de bases imponibles derivadas de la condición de socios de LEON UNO SA. y rectificar las imputaciones de bases imponibles a Dª. Bárbara de EMOS AUDITORES, SL. en los términos de la resolución estimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en reclamación 28/16998/96, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, la existencia de vicios de procedimiento por mantenerse abiertos durante un periodo de tiempo dos actuaciones de inspección, que carece de motivación pues la resolución...

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