STSJ Cantabria , 22 de Marzo de 2001
Ponente | MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO |
ECLI | ES:TSJCANT:2001:535 |
Número de Recurso | 905/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Don Jose Luis Domínguez Garrido Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a veintidós de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso numero 905/99, interpuesto por DOÑA Sonia , representado por el Procurador Don Angel Vaquero García y defendida por el Letrado Don Manuel Castro Rodriguez, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 179.945 de pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 23 de Diciembre de 1999 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 30 de Noviembre de 1999 por la que se desestima la reclamacion económico-administrativa nº 39/01277/99 entablada por la recurrente frente a la Resolución de la Administración de Torrelavega A.E.A.T. de fecha 29 de Junio de 12.999, por la que se accedía a la solicitud de la recurrente realizada en fecha 21 de Junio de 1.999, en el momento de presentar autoliquidación, en orden al aplazamiento de la deuda tributaria en el importe de 179.945 pesetas, por el concepto de I.R.P.F., correspondiente al ejercicio 1.998, con fijación de cinco pagos fraccionados, vencimientos mensuales desde el 20/07/99 al 22/11/99, por importe de 35.989 pesetas.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico y peticiona el derecho a un reconocimiento del derecho de aplazamiento de carácter indefinido o determinación de una fecha de vencimiento flexible al cumplimiento del pago.
En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Recibido el proceso a prueba, se practicaron las pruebas que constan en autos.
Señalada fecha para votación y fallo, para el día 8 de Marzo de 2.001, la que tuvo lugar y, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Tiene por objeto el presente pleito la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 30 de Noviembre de 1999 por la que se desestima la reclamacion económico-administrativa nº 39/01277/99 entablada por la recurrente frente a la Resolución de la Administración de Torrelavega A.E.A.T. de fecha 29 de Junio de 12.999, por la que se accedía a la solicitud de la recurrente realizada en fecha 21 de Junio de 1.999, en el momento de presentar autoliquidación, en orden al aplazamiento de la deuda tributaria en el importe de 179.945 pesetas, por el concepto de I.R.P.F., correspondiente al ejercicio 1.998, con fijación de cinco pagos fraccionados, vencimientos mensuales desde el 20/07/99 al 22/11/99, por importe de 35.989 pesetas.
La cuestión que se debate en estos autos es si está ajustada a Derecho la Resolución de la Agencia Tributaria Estatal, Delegación de Torrelavega, concediendo aplazamiento de ingreso del importe de 179.945 pesetas, correspondientes al concepto de I.R.P.F. ejercicio...
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