STSJ Murcia , 12 de Junio de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:1626
Número de Recurso1178/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 1178/99 SENTENCIA nº. 589/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Enrique Quiñonero Cervantes D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 589/02 En Murcia a doce de junio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 1178/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 132.699 ptas., y referido a: liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la Renta.

Parte demandante:

D. Cesar , representado por el Procurador D. Andrés Sevilla Navarro y dirigido por la Abogada Dª.

Ana Belén Martínez Garrido.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de junio de 1999 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 51/260/98 interpuesta frente a la liquidación provisional girada por la Dependencia de Gestión de la AEAT, Delegación de Cartagena, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1995, por importe de 132.699 ptas.(incluidos intereses de demora por importe de 20.555 ptas.).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de junio de 1999, condenando a la Administración tributaria a la devolución de lo ingresado que asciende a 132.699 ptas., más las retenciones que se le practicaron durante el período impositivo correspondiente al ejercicio de 1995 y todo con los intereses correspondientes, así como la expresa imposición de costas a la Administración si se opusiere.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18-10-99 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 31-5-02.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del Tribunal Económico Administrativo impugnada es conforme a derecho en cuanto desestima la reclamación económico administrativa formulada por el actor frente a la liquidación provisional girada por la Dependencia de Gestión de la AEAT, Delegación de Cartagena, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1995, por importe de 132.699 ptas. (incluidos intereses legales de demora por importe de 20.555 ptas.).

Mientras el actor entiende que no tenía obligación de presentar declaración sobre la renta durante dicho ejercicio,...

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