STSJ Castilla y León 839/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2007:2803
Número de Recurso2370/2002
Número de Resolución839/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 839

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMOROEn Valladolid, a cuatro de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de 30 de abril de 2002, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León que desestima la reclamación económico administrativa núm. NUM000 , interpuesta contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación en Valladolid de la A.E.A.T., por el que se practicó la liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1993, de cuantía

37.591,56 €.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Doña Almudena , representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Gallego Brizuela, y bajo la dirección del Letrado D. Luís Ortiz de Lazagorta Álvarez.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se dicte sentencia declarando contraria a derecho la resolución impugnada y, por ende, anulándola totalmente, así como los actos administrativos de los que trae causa, con base en la argumentación expuesta y se declare que la declaración liquidación presentada en su día por la demandante, fue todo lo correcta y conforme al ordenamiento jurídico, elevándola a definitiva. En caso de prosperar el recurso se ordene la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente y el interés legal que corresponda,

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, declarados conclusos los autos se señaló para votación y fallo el pasado día cuatro del corriente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución de 30 de abril de 2002, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, que desestima la reclamación económico administrativa núm. NUM000 , interpuesta por la actora contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación en Valladolid de la A.E.A.T., por el que se practicó la liquidación derivada del acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1993, de cuantía 6.254.710 ptas. (37.591,56 €).

La Inspección de los Tributos levantó acta definitiva de disconformidad en fecha 26 de junio de 1998 por el impuesto y ejercicio reseñados modificando los datos declarados por la recurrente como consecuencia de la imputación de las bases imponibles de la sociedad "AMACO Empresa Constructora, S.A.", sociedad en la que la actora era titular del 10 por 100 del capital y a la que se había incoado actas de disconformidad en fecha 17 de junio de 1998 estimando que debía tributar por el régimen de transparencia fiscal en los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995, con la consiguiente imputación de las bases imponibles a sus socios según su porcentaje de participación. En el acta de disconformidad núm. NUM001 extendida a la hoy recurrente se formuló propuesta de regularización por importe de 6.254.710 ptas. (4.408.095 ptas. de cuota y 1.846.615 ptas. de intereses de demora), propuesta que se convirtió en liquidación al ser ratificada por el acuerdo de fecha 10 de agosto de 1998 del Inspector Jefe de la Delegación en Valladolid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

SEGUNDO

La demandante solicita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR