STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Abril de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 515 RECURSO NÚM.: 840-98 PROCURADOR SRA. RODRIGUEZ PUYOL Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo -- -- - - - - En la Villa de Madrid a 4 de Abril de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 840-98, interpuesto por D. Baltasar , representado por la procuradora Dña. MARTA RODRIGUEZ PUYOL, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 30-12-1997, reclamación núm. 28/08895/96, interpuesta por el concepto de renta personas físicas habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 3-4-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la lima. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Baltasar impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 30 de diciembre de 1997 desestimatoria de la reclamación económico administrativa n° 28/08895/96 que había interpuesto contra la liquidación provisional paralela n° 100005564, en concepto de IRPF del ejercicio de 1994 por importe de 1.345.933 pts, practicada por la Administración de Leganés de la AEAT de Madrid.

SEGUNDO

En esta vía jurisdiccional contencioso-administrativa el demandante pretende que se deje sin efecto la liquidación recurrida alegando en esencia: 1º/ que por aplicación de los arts. 9.1 d) de la Ley 18/1991 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de 24 de Marzo de 1995, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, no se ajusta a Derecho la imputación de la cantidad de 7.277.434 pts en concepto de rendimientos irregulares de trabajo porque esta cantidad y el montante de la indemnización abonada en el expediente de regulación de empleo instado por la empresa Hispano Sueca de Soldadura SA, de la que era empleado por la extinción de su contrato laboral y que fue aprobado por la Administración el 4 de enero de 1994 y su cuantía de 42,5 días de salario por año de trabajo no excede al máximo legal de los 45 días que fija el Estatuto de los Trabajadores en su art. 51 y además permite que sea superior por parte individual o colectivo según el art. 20.1 del Real Decreto 696/1980, de 14 de abril y 2°/

que si se entendiese que la cantidad pagada debió ser objeto de retención al no haberla practicado procedería su elevación al íntegro conforme al art. 98.2 de la Ley 18/1991, sin que tenga razón la Administración al afirmar que el porcentaje de la retención hubiera sido cero.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone al recurso y aduce que como apreció el TEAR de Madrid no estaba exenta la totalidad de la indemnización que percibió el recurrente como consecuencia del cese de su relación laboral por efecto de un expediente de regulación de empleo, de acuerdo con los fundamentos de aquella resolución y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que expresa que solo están exentos del IRPF las indemnizaciones por cese laboral cuando no excedan del límite que con carácter obligatorio señala la legislación vigente.

CUARTO

El recurrente D. Baltasar discute la legalidad de la liquidación provisional paralela practicada por la Administración de Leganés de la AEAT de Madrid correspondiente al ejercicio de 1994 que incluyó como rendimientos irregulares de trabajo personal la parte de la indemnización que percibió en dicho ejercicio por extinción de su relación laboral por efecto un expediente de regulación de empleo y que excedía del límite legal...

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