STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Abril de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 537 RECURSO NÚM. 854-98 Letrado D. JOSE ANTONIO MEJIAS LOPEZ Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 18 de Abril de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 854-98, interpuesto por D. Pedro Antonio , representado por el letrado D. JOSE ANTONIO MEJIAS LOPEZ, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 30-12-1997, reclamación núm. 28/09051/96, interpuesta por el concepto de renta personas físicas habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 17-4-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 30 de diciembre de 1997, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm. 28/09051/96, interpuesta contra acuerdo de la Administración de Alcobendas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1994, por importe de 98.585 ptas.

En el presente recurso se discute el cálculo de la retribución en especie percibida por el trabajador.

En el ejercicio de 1994, percibió una retribución en especie valorada en 786.145 ptas de las que le fueron retenidas de su nomina por la entidad pagadora en concepto de ingreso a cuenta, 361.625 ptas, por lo que el recurrente percibió como cantidad total la diferencia, es decir 424.520 ptas.

El sujeto pasivo declaro como rendimiento íntegro la suma de 424.520 ptas, la cantidad que resultaba de restar al importe bruto, la cantidad retenida y ya pagada por el recurrente.

La Administración no comparte este criterio, por aplicación del art. 27.3 de la Ley 18/91, y el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid sostiene la improcedencia del calculo del rendimiento íntegro realizado por el interesado,...

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