STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Enero de 2000

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2000:348
Número de Recurso1587/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 AUTOS NUMERO 1587 de 1997 CUENCA SENTENCIA NUM 121 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección segunda ILMOS SRES.

  1. Vicente Rouco Rodriguez Presidente Doña Raquel Iranzo Prades Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a treinta y uno de Enero de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 1587 de 1997 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de SERLOPI, S.L., representada y dirigida por la Procuradora Doña María Angeles Moreno Abellán, y dirigida por el Letrado D. Ildefonso A. Martín Muncharaz, contra Acuerdo de 11 de Marzo de 1997, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, sobre I.R.P.F. SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 4 de Diciembre de 1997, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare nula y no conforme a derecho la resolución impugnada y, en su defecto, ordene se dicte una nueva liquidación en la que no se incluya sanción alguna, considerando que en la conducta de SERLOPI S.L., no han concurrido circunstancias que permitan calificarla de culpable.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escritos de fecha 16 de Febrero de 1998, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, y solicitó al mismo tiempo se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, las partes formularon conclusiones, en las que reiteraron las referidas peticiones y manifestaciones; señalándose fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 22 de Diciembre de 1999, lo cual tuvo lugar en su momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 11 de Marzo de 1997 que desestimó...

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