STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Junio de 2003
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2003:8713 |
Número de Recurso | 738/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm. 738/2000 PROCURADORA: Dña. Lucila Torres Rius TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 804 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:
D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a cuatro de junio de dos mil tres.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 738/2000, interpuesto por la Procuradora Dª Lucila Torres Ríus, en representación de D. Eugenio , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de febrero de 2000, que estimó en parte la reclamación n° 28/02776/97 deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución recurrida, declarando admisible el rendimiento neto de la actividad profesional declarada e improcedente la sanción impuesta, con abono de los gastos del aval bancario presentado para suspender la ejecución.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló el día 3 de junio de 2003, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de febrero de 2000, que estimó en parte la reclamación deducida por el actor contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992, por importe de 1.237.922 pesetas (718.098 pesetas de cuota, 160.775 pesetas de intereses de demora y 359.049 pesetas de sanción).
El TEAR anuló la liquidación en lo relativo al incremento del rendimiento del trabajo personal, confirmándola en el resto, incluida la sanción resultante.
El demandante presentó declaración por el impuesto y ejercicio citados, consignando la suma de 25.893.130 pesetas en concepto de rendimientos íntegros del trabajo, derivados de su actividad laboral como piloto de la compañía Iberia, y declarando también la cantidad de 50.000 pesetas en concepto de rendimiento de la actividad profesional de Abogado, aplicando unos gastos deducibles de 1.332.319 pesetas, con un rendimiento neto negativo de 1.282.319 pesetas.
La Inspección de los Tributos rechazó el aludido rendimiento neto de la actividad profesional por no haber justificado el sujeto pasivo el ejercicio efectivo de dicha actividad con carácter habitual, destacando en el informe ampliatorio que durante el ejercicio 1992 el actor obtuvo un solo ingreso de la actividad mediante una única factura de 50.000 pesetas, ingreso que no acredita el carácter habitual exigible y que, además, no guarda proporción con los gastos computados en la autoliquidación. Por ello, practicó la pertinente propuesta de regularización, dictando posteriormente el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección la liquidación aquí recurrida.
El actor reclama la anulación de la resolución impugnada en lo referente al rendimiento neto de la actividad profesional y a la calificación del expediente a efectos...
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