STSJ Comunidad de Madrid 421/2007, 8 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2007:435 |
Número de Recurso | 1148/2003 |
Número de Resolución | 421/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00421/2007
PROCURADOR D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 421
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. José Ignacio Parada Vázquez
___________________________________
En la villa de Madrid, a ocho de marzo de dos mil siete.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1148/2003, interpuesto por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de D. Víctor y Dª Mariana, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2002, que desestimó la reclamación núm. NUM000 deducida contra liquidaciones provisionales relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución y liquidaciones recurridas.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
Por auto de 16 de diciembre de 2003 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 6 de marzo de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2002, que desestimó la reclamación deducida por los actores contra liquidaciones provisionales relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998, por importes de 161.688 y 107.273 pesetas.
El Sr. Víctor presentó autoliquidación por el impuesto y ejercicio reseñados declarando en concepto de rendimientos de inmuebles urbanos arrendados un ingreso íntegro de 4.251.941 pts. y unos gastos deducibles de 2.653.204 pts. (de ellos, 2.360.057 pts. por gastos de conservación y reparación). Su esposa, Dª Mariana, también presentó en ese ejercicio autoliquidación por el mismo impuesto, consignando por idéntico rendimiento un ingreso íntegro de 2.691.941 pts. y gastos deducibles por importe de 1.712.886 pts. (1.497.722 pts. por gastos de conservación y reparación).
La Administración Tributaria procedió a revisar ambas declaraciones y, tras presentar los interesados los justificantes que estimaron pertinentes, dictó sendas liquidaciones provisionales reduciendo las cuantías de los gastos deducibles de inmuebles arrendados a 2.188.401 pts. en el caso del Sr. Víctor y a 1.253.932 pts. en el caso de la Sra. Mariana, resultando unos importes a ingresar de 161.688 y 107.273 pts., respectivamente.
Como pone de relieve la resolución del TEAR,...
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