STSJ Comunidad de Madrid 10594/2008, 23 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución10594/2008
Fecha23 Julio 2008

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10594/2008

RECURSO Nº 696/05

PONENTE SRA. ÁLVAREZ THEURER

S E N T E N C I A N 10.594

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Gervasio Martín Martín

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. Fátima de la Cruz Mera

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veintitrés de julio del año dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 696/05 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Torrecilla Jiménez en nombre y representación de D. Jose Pablo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 27 de abril de 2005, por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente frente al acuerdo de la Administración de Guzmán el Bueno de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se practica liquidación provisional, número NUM000, de no residentes sin establecimiento permanente, modelo 210, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule la resolución recurrida, declarando ajustado a Derecho la autoliquidación inicialmente presentada por el recurrente, con abono de los consiguientes intereses de demora.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación que legalmente tiene conferida, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 17 de julio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 27 de abril de 2005, por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente frente al acuerdo de la Administración de Guzmán el Bueno de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se practica liquidación provisional, número NUM000, de no residentes sin establecimiento permanente, modelo 210, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999.

El recurrente solicita en su demanda que anule la resolución recurrida y declarando ajustado a Derecho la autoliquidación inicialmente presentada por el recurrente, con abono de los consiguientes intereses de demora. En fundamento de su pretensión, alega el actor que el período de tiempo en que reside en Niza (hasta el 31 de julio de 1999) y Nueva York (del 12 de agosto al 31 de septiembre de ese mismo año), no puede entenderse como de ausencia esporádica, habida cuenta de que con anterioridad, esto es, el 31 de mayo de 1999 puso fin a la relación laboral que le unía con la empresa Warburg D.R.S. España, S.A., para quién se hallaba...

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