STSJ Aragón , 23 de Junio de 2004

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2004:1737
Número de Recurso834/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 834 del año 2001 SENTENCIA N° 476 DE 2004 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, a veintitrés de junio de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 834/2001, seguido entre partes, como demandantes, D. Luis Angel y Dña. Estíbaliz , representados por la Procurador, Dña. Beatriz Díaz Rodríguez y defendidos por el Letrado, D. Miguel A. Clemente Jiménez; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 19 de septiembre de 2001, que estima en parte las reclamaciones acumuladas números 22/388/99 y 22/389/99, contra liquidación y acuerdo de imposición de sanción, respectivamente, referentes al IRPF, ejercicios 1994, 1.995, 1996 y 1997.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 19.466,67 euros Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 30 de noviembre de 2001, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule la resolución impugnada considerando válidas y ajustadas a derecho las autoliquidaciones realizadas en su día o, subsidiariamente, que se practiquen nuevas liquidaciones admitiendo como gasto deducible en 1994 la provisión para insolvencias acreditada, todo ello con expresa imposición de costas a la parte contraria si se opusiere.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, no se admitió la propuesta, por los motivos que constan en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 16 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la referida resolución del Tribunal Económico que, estimando una de las reclamaciones económico - administrativas acumuladas, en concreto la dirigida frente al acuerdo sancionador, anuló y dejó sin efecto el mismo, los demandantes articulan este recurso jurisdiccional en el que aducen, en primer lugar, un motivo formal, la ausencia de recibimiento a prueba de la reclamación económica, desatendiendo la petición expresa en tal sentido, en lo que, asegura, se les ha producido indefensión, y, en cuanto al fondo, vienen a sostener que los rendimientos no pierden su consideración empresarial o profesional por el cese en la actividad, con cita de resoluciones de la Dirección General de Tributos; que para los ejercicios de 1996 y 1997 no es aplicable la Ley de Sociedades 61/78 a la que se remite la del IRPF a estos efectos, por haber sido derogada por la Ley 43/95, de 27 de...

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