STSJ País Vasco , 14 de Abril de 2000

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
ECLIES:TSJPV:2000:2111
Número de Recurso2442/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2442/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 217/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ALVAREZ THEURER D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a catorce de Abril de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2442/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo del Organismo Jurídico Administrativo de Alava-Arabako Lege eta Administrazio Erakundea-, de 22 de Marzo de 1.996, confirmatorio en reclamación núm. 85/94, de la Resolución de la Sección del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 24 de Febrero de 1.994, que a su vez confirmaba liquidación administrativa por pago fraccionado del cuarto trimestre de 1.993.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Juan , representado y dirigido por el Letrado D. ENRIQUE OLARAN BARTOLOME.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA ,representada por la Procuradora Dª MARIA ASUNCION LACHA OTAÑES y dirigida por el Letrado D. LUIS BERASATEGUI GARAIZABAL.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de Junio de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ENRIQUE OLARAN BARTOLOME actuando en nombre y representación de D. Juan , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Organismo Jurídico Administrativo de Alava-Arabako Lege eta Administrazio Erakundea-, de 22 de Marzo de 1.996, confirmatorio en reclamación núm. 85/94, de la Resolución de la Sección del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 24 de Febrero de 1.994, que a su vez confirmaba liquidación administrativa por pago fraccionado del cuarto trimestre de 1.993. ; quedando registrado dicho recurso con el número 2442/96.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en 75.734 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que - Se estime íntegramente el Recurso y se anule la Liquidación objeto del mismo.

- Se condene a la Administración demandada a satisfacer el importe del aval otorgado en su momento para suspender la ejecución de la Liquidación, o en su caso se condene al pago del abono de los intereses de la citada suma caso de haber sido satisfecha, conforme a las cuantías que se acrediten en ejecución de sentencia y, en definitiva al abono de las cantidades que procedan y que también se acreditarán en el momento de ejecución de sentencia para que no suponga un desembolso la Liquidación practicada y anulada.

- Con la expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto contra el acuerdo del Organismo Jurídico Administrativo de Alava sobre pagos a cuenta del IRPF del ejercicio 1.993, con expresa imposición de costas a la demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resutado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 22/11/99 se señaló el pasado día 30/11/99 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

_

PRIMERO

El presente proceso versa sobre la conformidad a derecho del acuerdo del Organismo Jurídico Administrativo de Alava-Arabako Lege eta Administrazio Erakundea-, de 22 de Marzo de 1.996, confirmatorio en reclamación núm. 85/94, de la Resolución de la Sección del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 24 de Febrero de 1.994, que a su vez confirmaba liquidación administrativa por pago fraccionado del cuarto trimestre de 1.993, por actividades empresariales en régimen de Estimación Directa u Objetiva, y calculado sobre rendimientos netos obtenidos en el ejercicio de 1.991, (20 por ciento anual s/1.514.686.- pesetas, menos retenciones practicadas), con cuota a ingresar de 75.734 pesetas.

El objeto de la pretensión es similar a la examinada y resuelta en la Sentencia de 3 de Diciembre de 1.999, recaída en el recurso número 2442/96, y por ello afectada directamente por la nulidad en ella decretada del artículo segundo del Decreto Foral del Consejo de Diputados de Alava de 24 de noviembre de 1.992, reproduciéndose seguidamente la doctrina de aquella Sentencia, que es firma, a efectos ejecutivos.

La cuestión, que por afectar a la validez de una disposición general como el Decreto Foral del Consejo de Diputados de Alava, 996/1.992, de 24 de Noviembre, (BOTHA, nº 140, de 11- 12-92), fue acertadamente soslayada por el órgano alavés de reclamación, comporta la impugnación indirecta del mismo prevista por el articulo 39.2 LJCA de 27 de Diciembre de 1.956, y consiste en decidir si la previsión del articulo 2º de dicho Decreto Foral, por esencialmente coincidente con la empleada originariamente por el articulo 62.1 a) del RIPF aprobado por Real Decreto 1.841/1.991, de 30 de Diciembre, o en la redacción dada por el Real Decreto 753/1.992, de 26 de Junio, en cuanto al empleo y toma en consideración de los rendimientos netos de 1.991 para exaccionar los "pagos fraccionados" del ejercicio posterior de 1.993, es contrario a derecho, tal y como declaró respecto de estas...

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