STSJ Castilla y León , 18 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2005:1418
Número de Recurso134/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, dieciocho de Marzo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo numero 134/04 interpuesto por Doña María Cristina representada por el Procurador Don José Roberto Santamaría Villarejo y defendido por el Letrado Don José Antonio Álvarez Barriocanal contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de enero de 2004 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa seguida con el numero 9/701/01 contra el acuerdo de 2 de mayo de 2001 del Inspector Jefe de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se practicó liquidación provisional derivada de acta de disconformidad NUM000 incoada por el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 1999, por importe de 37.542,05 de cuota y 1505,28 de intereses de demora; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10 de marzo de 2004.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de mayo de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que con expresa imposición de costas a la administración demandada, se anule el acto administrativo impugnado y se confirme la declaración autoliquidación del I.R.P.F. del ejercicio 1999 presentada por la recurrente.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó por medio de escrito de 23 de junio de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 17 de marzo de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó.

ÚLTIMO.- De conformidad con la Ley 15/2003, de 26 de mayo , y con el Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre , del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, siendo la especialización media de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (y al margen de la dedicación a otras tareas jurisdiccionales "de difícil medición"), la dedicación media a prestar por el magistrado ponente al presente recurso contencioso-administrativo, desde su incoación hasta su terminación, incluyendo su estudio, práctica de prueba, deliberación y redacción, para una materia de "tributos estatales" ha de ser de 4,6 horas.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la pretensión anulatoria que esgrime Dª María Cristina contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de enero de 2004 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa seguida con el numero 9/701/01 contra el acuerdo de 2 de mayo de 2001 del Inspector Jefe de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se practicó liquidación provisional derivada de acta de disconformidad NUM000 incoada por el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 1999, por importe de 37.542,05 de cuota y 1505,28 de intereses de demora.

Sostiene la parte recurrente que dado que adquirió las fincas que han dado lugar al incremento patrimonial declarado por la inspección tributaria, en virtud de documento privado de 1984, habiéndose reconocido efectos de dicha transmisión en 1986, según resulta de certificaciones expedidas por el Secretario del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, ha de reconocerse como fecha de otorgamiento del documento privado al menos el año 1986, lo que supone que de hecho no deba considerarse la existencia de incremento patrimonial tributable.

Frente a esta postura, sostiene el Abogado del Estado junto con lo ya declarado por la resolución originaria recurrida del Inspector Jefe de la Delegación de la AEAT en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR