STSJ Cataluña 95/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2007:812
Número de Recurso782/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución95/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 95 / 2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 782/2003, interpuesto por Luis María Y OTRA, representado por el Procurador D. FRANCISCO PASCUAL PASCUAL, contra T.E.A.R.C. , representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. FRANCISCO PASCUAL PASCUAL actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 6 de marzo de 2003, recaída en la reclamación nº NUM000 , formulada por D. Luis María y Dª Marí Jose contra el acuerdo dictado por la Inspección de la Delegación de Hacienda por el concepto de Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, en base al Acta A02 nº NUM001 , por cuantía de 45.435,73 euros.

El TEARC confirma íntegramente la liquidación practicada por la Inspección de los Tributos.

SEGUNDO

Son antecedentes necesarios para el discernimiento del litigio los siguientes:

-El sujeto pasivo, arquitecto de profesión, y su esposa vendieron el 18 de julio de 1994 un piso y estudio por precios de 12.000.000 y 3.000.000 de pesetas. Estos inmuebles habían sido adquiridos el 27 de mayo de 1986 por precio conjunto de 1.601.867 pesetas y se encontraban afectos al desempeño de la actividad profesional.

-En escritura de fecha 30 de junio de 1994 elevaron a pública mediante escritura notarial la compra de un inmueble realizada a Nova Icaria el 4 de agosto de 1992 en contrato privado.

-En el ejercicio de 1992 se aplicó la libertad de amortización de la finca, no pudiendo deducir nada por no disponer de base imponible.

-El año 1993 practicaron deducción parcial de la inversión.

-En el año 1994 aplicaron la exención por reinversión.

El actuario entendió que no procedía esta exención por diferentes razones:

a)Por cuanto la exención es incompatible con la deducción y la libertad de amortización, en base a lo previsto en el artículo 155 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades .

b)Porque el inmueble no ha estado diez años como mínimo afecto a la actividad profesional, cual prevé el artículo 15 de la Ley 61/78, del Impuesto sobre Sociedades , toda vez que en el año 1997 pasó a ser domicilio habitual (según se desprende de la diligencia nº 1, de 8-3-99).

c)Por considerar que la eficacia del contrato que podría dar lugar a la exención por reinversión se produce a partir de la transmisión real en documento privado, el año 1992, ya que, aunque la entrega se hallaba sometida a cláusula suspensiva, ésta se resolvió por todo el 31 de diciembre de 1992 , al haber finalizado el usufructo temporal que quedaba pendiente por estar destinada la finca al alojamiento de atletas de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos Barcelona 1992 y quedar potencialmente a disposición de su propietario.

TERCERO

El recurrente hace hincapié en su demanda en que el inmueble no le fue entregado realmente hasta el año 1994, fecha en la que pagó el grueso del importe e invoca la aplicación del artículo 148.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para, haciendo una interpretación coherente con las normas del Código Civil, entender que la transmisión se realiza cuando efectivamente se ha dado traslado de la posesión.

En cuanto a la desafectación del inmueble respecto de la actividad profesional, considera que no se ha producido en la forma prevista en el artículo 15.8 de la Ley del Impuesto , toda vez que el bien inmueble permaneció en el patrimonio del sujeto pasivo y que, si desafectó el local destinado a despacho, ello fue motivado por la compra de un nuevo local en domicilio diferente, operación que se vio en la necesidad de realizar por problemas económicos, vendiendo su vivienda sita asímismo en diferente ubicación de Barcelona.

CUARTO

El artículo 41 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , dispone en su punto Cuatro, a efectos de la exención, que "los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos materiales de activo fijo afectos a actividades empresariales o profesionales, necesarios para la realización de las mismas, no serán gravados siempre que el importe total de la enajenación se reinvierta en elementos materiales de activo fijo afectos a actividades empresariales o profesionales, desarrolladas por el mismo sujeto pasivo, en las mismas condiciones establecidas a efectos del Impuesto sobre...

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