STSJ Comunidad de Madrid 10679/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2008:16829
Número de Recurso864/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10679/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10679/2008

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

RECURSO Nº 864/2005

SENTENCIA Nº 10679

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PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a dieciocho de Septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia

de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo 864/2005 número interpuesto por María Milagros, representada por la Procuradora Doña Consuelo Rodríguez Chacón y asistida por la Letrada Doña Itziar Echeandia Rentería contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (3) de fechas 27 de Junio de 2005 y 28 de Junio de 2005 (2) que desestimaron la reclamaciones interpuestas contra la liquidación provisional efectuada por la Administración de Chamartín de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, número de referencia NUM000 en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 2000, contra la liquidación provisional efectuada por la Administración de Chamartín de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, número de referencia NUM001 en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 2001 y contra el acuerdo recaído en el expediente número NUM002, desestimatorio de la solicitud de rectificación de la autoliquidación realizada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el ejercicio de 2002, Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistido y representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos la Procuradora Doña Consuelo Rodríguez Chacón en nombre y representación de María Milagros formalizó su demanda el día 27 de diciembre de 2.006, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia por la que por la que proceda a anular y dejar sin efecto la resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27.06.2005 y 28 de Junio de 2005 (reclamaciones nº NUM003, NUM004, y NUM005, reconociendo el derecho de la recurrente a la exención de 45 días por año de servicio con el límite de 42 mensualidades (subsidiariamente, se reconozca su derecho respecto de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades), reconociendo igualmente el carácter de renta irregular del exceso de la indemnización percibida; ordenando a la Administración Tributaria efectuar nueva liquidación del IRPF 2000, 2001, y 2002 en los términos expuestos. Todo ello con devolución de lo indebidamente ingresado más los intereses correspondientes.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 31 de julio de 2.007 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 25 de septiembre de 2.007 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días, para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUATRO.-Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de septiembre de 2.008 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Consuelo Rodríguez Chacón en representación de María Milagros, interpone recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (3) de fechas 27 de Junio de 2005 y 28 de Junio de 2005 (2) que desestimaron la reclamaciones interpuestas contra la liquidación provisional efectuada por la Administración de Chamartín de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, número de referencia NUM000 en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 2000, contra la liquidación provisional efectuada por la Administración de Chamartín de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, número de referencia NUM001 en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 2001 y contra el acuerdo recaído en el expediente número NUM002, desestimatorio de la solicitud de rectificación de la autoliquidación realizada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el ejercicio de 2002.

SEGUNDO

La cuestión a resolver en el presente recurso se encuentra anticipada por las Sentencias de esta Sala (Sección Quinta) de fecha 4 de marzo de 2008 (94/2005), de fecha 20 de febrero de 2008 (310/2004) y de 28 de diciembre de 2007 (2/2006 ) entre otras muchas. Como en aquellos casos la demandante prestó sus servicios en la entidad bancaria BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, en el caso presente desde el 25 de febrero de 1963 hasta el 28 de febrero de 1998 fecha en la que causó baja por...

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