STSJ Cataluña , 25 de Julio de 2002
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:9318 |
Número de Recurso | 220/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 220/98 Partes: D. Isidro C/ TEARC Objeto: Resolución 5-11-97 (REA 13323/96) IRPF Ej. 1992. Elevación a íntegro.
SENTENCIA N° 653/2001 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 220/98, interpuesto por D. Isidro , representado y defendido por el Letrado D. David Cañábate Clau contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA el Abogado del Estado D. Severo Bueno de Sitjar de Togores, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 5-11-97, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.
Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 729.896 pts.
Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.
Por auto de 28-6-99 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose toda la prueba documental por ella instada, con el resultado que obra en autos.
Por providencia de 8-10-99 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.
Por providencia de 7-12-99 se declaró el recurso pendiente de señalamiento. Por providencia de 27-4-02 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de julio del año en curso, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes
Se impugna en esta litis la citada Resolución del TEARC de 5-11-97 (REA 13-329/96), por la que se desestima reclamación actora contra acuerdo gestor que, en relación con su autoliquidación del...
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