STSJ Andalucía , 29 de Junio de 2002

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2002:9913
Número de Recurso38/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 29 de Junio de 2.002. Vistos, en nombre de Su Majestad El Rey, los autos 38/99, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora, D. Juan , representado por el Procurador Sr. Camión Ortiz de Lanzagorta, y asistido de Letrado, y demandado, el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 1.506.924 pesetas (9.056,80 euros), y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO: Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demanda en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) de 27 de octubre de 1998, que desestimó la reclamación num. 41/418/97 deducida por el actor contra la Providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Sevilla sobre la liquidación num. NUM000 derivada de acta de la Inspección incoada por el IRPF, ejercicio 1.992, por importe total, incluido recargo de apremio, de 1.506.924 pts. De los motivos de oposición a la vía de apremio recogidos en los arts. 138 de la LGT y 99.1 del Reglamento General de Recaudación, invoca dos el actor: la suspensión de la liquidación, y el defecto formal en el título expedido para la ejecución.

SEGUNDO

En el Acta levantada por la Inspección de los Tributos del Estado al actor por el concepto de IRPF, ejercicio de 1.992 se recoge, en sustancia, que el contribuyente enajenó en 1.991 acciones de la Cruz del Campo, SA., siendo el precio de enajenación de las acciones 11.810 pts por acción de 500 pts de nominal, habiendo sido detraído de este importe un 5% para contingencias auditoras, y un 5% para contingencias fiscales, así como un 1,3% para gastos, lo cual conllevó un precio neto recibido de 10.475,47 pts por acción de 500 pts de nominal. En 1.992 le fue reintegrado del primer depósito de contingencias auditoras 385,7815 pts por acción de 500 pts de nominal, considerándose como mayor importe de la venta en el año 1.991. Resta por reintegrar el depósito por contingencias fiscales. Asimismo, consecuencia del depósito retenido por contingencias auditoras se percibió en 1.992, 48,80 pts por acción de 500 pts nominal por rendimientos de capital mobiliario de dicho depósito, considerándose exigibles en dicha fecha e imputándose al ejercicio fiscal de 1.992, año en el que se percibieron y reintegrado el depósito, y no al de 1.991, ya que en este año no eran...

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