STSJ Islas Baleares , 5 de Octubre de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:1385
Número de Recurso380/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA, N° 948 En la Ciudad de Palma de Mallorca a cinco de octubre de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 380/99, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Jesús María , representado por la Procuradora Dª. Maribel Juan Danús y defendido por sí mismo en su condición de Letrado; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 29.01.1999 (expte 1205/97), por el que se estima en parte la reclamación interpuesta contra acta de disconformidad extendida por la Dependencia Regional de la AEAT en Baleares, en relación al IRPF 1993.

La cuantía se fijó en 2.198.755 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaria a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 04.10.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, merece recordar:

  1. ) que la Agencia Tributaria extendió al recurrente, en fecha 15.04.1997, acta de disconformidad por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 1993, en el que:

    1. se incrementaba la base liquidable regular al aumentar los rendimientos netos del trabajo personal en 4.958.592 ptas respecto a los declarados. El incremento se deriva de que la Agencia Tributaria entendió que las cantidades percibidas por el recurrente en su condición de albacea de la herencia de D. Luis Antonio , debía ser reputadas como "rendimientos netos del trabajo personal" en atención a la condición de Letrado del albacea, y no como "incrementos de patrimonio", que fue lo declarado por el contribuyente.

    2. Se discrepaba de la minusvalía patrimonial obtenida por la adquisición y posterior venta de Deuda Pública Austríaca.

  2. ) La resolución del TEAR aquí impugnada, estimaba las alegaciones del recurrente en lo que se refiere a la discrepancia respecto a la minusvalía patrimonial obtenida por la adquisición de Deuda Pública Austríaca, por lo que el presente recurso contencioso ya no versa sobre dicha cuestión. No obstante, el T.E.A.R. desestima la reclamación en cuanto se refiere a la tributación de las cantidades obtenidas por el sujeto pasivo en su condición de albacea. Más en concreto, el TEAR analizando la naturaleza de las cantidades percibidas por el albacea ahora demandante, discrepó de la interpretación de la Agencia Tributaria y les negó la condición de "rendimientos de trabajo personal" por cuanto entendió que ello implica una actividad en régimen de "dependencia", y esta ajenidad o dependencia como requisito "sine qua non"

    de la relación laboral, no puede darse con respecto al causante fallecido, máxime tratándose de una actuación esporádica y puntual. Por ello, el TEAR interpreta que la actividad del demandante, en su...

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