STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Septiembre de 2002

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2002:11054
Número de Recurso3/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Gala Escribano Ltd. Sr. Victoria Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN DE APOYO NÚM. 2 RECURSO N° 3/99 PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy SENTENCIA N° 867 Magistrados Ilmos. Sres.

D. José I. Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo D. Alfonso Sabán Godoy D. José Alberto Gallego Laguna D. Santos de Gandarillas Martos En Madrid a seis de septiembre de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso n° 3 de 1999 interpuesto por JUMARE, SA. representado por el Procurador Sr. Gala Escribano contra la Resolución de la Comunidad de Madrid desestimatoria de la reclamación n° 143/98 interpuesta por el Impuesto sobre el Premio del Bingo. Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por el Letrado D. Salvador Victoria Bolívar.

La cuantía del recurso es de 825.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por JUMARE SA se interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada el 11 de septiembre de 1998 por la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, denegatoria de la solicitud formulada por a fin de obtener la devolución de lo ingresado indebidamente por aplicación del impuesto sobre premios del bingo establecidos por la Ley 12/94, de 27 de diciembre de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Acordada la incoación del procedimiento, a los autos se les dio el trámite previsto en la

Ley Reguladora, de acuerdo con las prescripciones legales, quedando visto para sentencia, previa deliberación y votación, que tuvo lugar el día 5 de septiembre de 2002.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través de este proceso la resolución dictada el 11 de septiembre de 1998 de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, denegatoria de la solicitud formulada por Jumare SA. a fin de obtener la devolución de lo ingresado indebidamente por aplicación del impuesto sobre Premios del Bingo establecidos por la Ley 12/94, de 27 de diciembre de la Comunidad de Madrid.

Esta forma de juego de azar cuenta en la Comunidad de Madrid con un marco normativo propio, cuyo pilar principal lo constituye la citada Ley, precisada por la posterior Ley 15/96 de Medidas Fiscales y Administrativas. La regulación de los aspectos del juego y la delimitación de cada una de sus modalidades se remiten al Reglamento de Juegos Colectivos de dinero y azar (Decreto 5/95), aparte, claro está, del Reglamento General del Juego, aprobado por Decreto 23/95). De los dos impuestos que en la legislación madrileña gravan directamente el juego del bingo, el impuesto por la participación en el bingo simultáneo, y el impuesto por el pago de premios, es este último el cuestionado en el recurso.

SEGUNDO

Según se define en el art 2 de la Ley 12/94 mencionada, el pago de todo tipo de premios a los juzgadores del bingo antiguo y con bote es lo que constituye el hecho imponible cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. El art 3 de igual norma convierte a las empresas comercializadoras titulares de autorizaciones y a las sociedades que tengan a su cargo la gestión del juego del bingo en los sujetos pasivos en calidad de contribuyentes del impuesto, con la advertencia de que podrán repercutirlo a los juzgadores que obtengan premios en el bingo. Finalmente, para terminar de perfilar el impuesto, se determina que la base imponible equivale a la cantidad entregada en concepto de premio.

Desde las primeras líneas de su escrito de formalización de demanda, la parte recurrente admite que en su pago no se da ninguno de los supuestos que dan lugar a la devolución de ingresos indebidos, y que una aplicación puramente mecánica de la legislación (RD 1163/90) en la materia cierra el paso a su reclamación; más allá de cuestiones formales, su pretensión se dirige directamente contra la ley 12/94, de manera que no hay en su recurso motivos de ilegalidad distintos de los de la pura y simple inconstitucionalidad de la norma impositiva: estamos ante un autentico recurso indirecto contra leyes reducido a la petición de que por parte del órgano jurisdiccional se plantee la cuestión de inconstitucionalidad al amparo de lo previsto en los arts. 163 de la CE y 37.1 de la L.O 2/79 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

TERCERO

En un intento de sistematizar las objeciones de inconstitucionalidad que se imputan en abstracto a la Ley 12/94, diremos que son fundamentalmente dos: la vulneración del principio de capacidad económica constitucionalizado en el art 31 de la Norma Básica, y el desconocimiento de la regla de interdicción constitucional de la duplicidad impositiva. En cuanto a la primera, en el escrito de la parte recurrente la infracción del principio de capacidad económica, indiciariamente plantea el interrogante de si realmente, cuando se grava "el pago de premios a los juzgadores del bingo antiguo y con...

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