STSJ Canarias 4434, 18 de Noviembre de 2005
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:4434 |
Número de Recurso | 87/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 4434 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)
Ref.- R.C.A. Nº 87/05 SENTENCIA num Ilmos. Sres.
Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Don Nicolás Martí Sánchez.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de noviembre de 2.005.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.87/05, apelación, en el que son partes, como apelante, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado por el Procurador Sr. Pérez Alemán, y como apelada, la mercantil Hijos de Francisco López Sánchez S.A., representada por la Procuradora Sra. Moreno Santana, versando la misma sobre impugnación de sentencia estimatoria de recurso contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del citado Ayuntamiento denegando a la actora exención del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, así como liquidación por tal concepto en relación con la parcela CRU-D de la Urbanización Meloneras 2 A.
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Mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Las Palmas de fecha 8 de noviembre de 2.004 se estimó el recurso interpuesto por la mercantil Hijos de Francisco López Sánchez S.A. contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana denegando a la actora la exención del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, así como contra la liquidación reseñada en el encabezamiento del presente fallo.
Frente a tal resolución se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Pérez Alemán en representación del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, solicitando la revocación de la misma, con declaración de ser ajustados a derecho los actos administrativos recurridos.
Por su parte, la apelada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día dieciocho de noviembre del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
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La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la sentencia del Juzgado número dos antes indicada en relación con la pretensión asismismo reseñada de la mercantil Hijos de Francisco López Sánchez o no ajustada a derecho, alegando la administración apelante que por la mercantil...
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