STSJ La Rioja , 22 de Febrero de 2001
Ponente | VALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE |
ECLI | ES:TSJLR:2001:162 |
Número de Recurso | 253/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño a Veintidós de Febrero de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:
SENTENCIA Nº 99 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta Sala bajo el número 253/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Luis Alberto , representado por el Procurador Don FRANCISCO-JAVIER GARCIA APARICIO y defendido por la Letrado Dña. ANA GIL PALACIOS, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y como codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía se cifró en 236.391 pesetas.
I/
Mediante escrito presentado el 1 de Julio de 1999 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de D. Luis Alberto recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T. E. A. R. de fecha 25 de Mayo de 1999, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas números 47/99, y su acumulada Nº 176/99, interpuestas contra acuerdos de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y por el Concepto Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, Ejercicio 1991.
Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 26 de Abril de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dictar Sentencia por la que, estimando el presente Recurso, declare como no ajustada a derecho y como consecuencia de ello, anule la Resolución del T. E. A. R. de 25-5-99 dejándolo sin efecto".
Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandadas, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 9 de Febrero de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
II/
Por el actor se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 25 de mayo de 1999, que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba