STSJ Aragón , 17 de Marzo de 2000

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2000:607
Número de Recurso416/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

Recurso número 416 del año 1.997 SENTENCIA Nº 137 de 2.000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a diecisiete de marzo de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO; por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 416 de 1.997, seguido entre partes; como demandante DONA Inmaculada , representada por el Procurador de los Tribunales D. Marcial José

Bibián Fierro y asistido por el letrado D. Hipólito Gómez de las Roces; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 13 de marzo de 1997 por la que se estima en parte la reclamación nº

50/709/96, contra liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio año 1992.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 4.880.886 pesetas.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 17 de abril de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare no haber lugar a exigir la deuda tributaria controvertida mientras no sea firme la liquidación conjunta por el IRPF, ejercicio 1989.

TERCERO

La Administración demandada y codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 8 de marzo de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 13 de marzo de 1997 por la que se estima en parte la reclamación nº 50/709/96, contra liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio año 1992, en el sentido de declarar provisional la liquidación practicada.

SEGUNDO

Para la resolución de la litis, y atendido el error en que incurre nuevamente la parte recurrente en su segundo escrito de demanda al referirse a una anualidad diferente a la impugnada en el escrito de interposición, resulta preciso comenzar reseñando los antecedentes fácticos precisos para la resolución de la litis, ya que es evidente que hay que entender referidos los argumentos deducidos en el escrito de demanda a la anualidad a que viene referido el escrito de interposición del recurso. Así debe de tenerse en cuenta que: 1º) la parte recurrente presentó...

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