STSJ La Rioja 636/2005, 10 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJLR:2005:353 |
Número de Recurso | 29/2005 |
Número de Resolución | 636/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 636 / 2.005
En la ciudad de Logroño a diez de noviembre de dos mil cinco.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Gobierno de La Rioja, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado, y como codemandado D. Everardo , representado por la procuradora D. Mª del Carmen Saenz de Santa María Villaverde y con asistencia del Letrado D. J.I. Ruiz de Palacios Villaverde.
Mediante escrito presentado por el Sr. Abogado del Gobierno de La Rioja en representación antedicha, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra resolución de 30 de noviembre de 2.004 , estimatoria de reclamación 528/04, relativa al impuesto de transmisiones patrimoniales.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada y codemandada para contestación a la demanda, lo que verificaron, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 8 de noviembre de 2005, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.
Por el Abogado del Gobierno de La Rioja se impugna la resolución de Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de 30 de noviembre de 2.004, estimatoria de la reclamación nº 528/04 promovida por Everardo contra el acuerdo de la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja de 28 de junio de 2.004, relativo a la liquidación nº 2004T01710, relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad "Transmisiones patrimoniales onerosas", cuantía 6.611,14 €.
Antes de entrar en el estudio del fondo del asunto litigioso debe hacerse un escueto resumen de los hechos que resultan acreditados del expediente administrativo incorporado a los autos:
- A través de escritura de 04/03/04(protocolo 526 del notario D. Agustín Viana Ocón) se formalizó la compraventa de un local comercial sito en Logroño, por un precio declarado de 132.222,66 €. En la referida escritura se indicaba que la finca pertenecía al vendedor por compra.
- El 30/03/04 y ante el mismo notario comparecen ambas partes extendiendo "diligencia" añadiendo al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba