STSJ Murcia 682/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2005:2722
Número de Recurso1644/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución682/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 682/05 En Murcia a veintinueve de septiembre dos mil cinco. En el recurso contencioso administrativo nº. 1644/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 4.772 euros, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

INVESPRO, Sociedad Limitada, representada por la Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y defendido por el Letrado D. Fernando Bastida García.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendidas por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y asistida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de enero de 2002 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/68/01 interpuesta frente al acuerdo de la Oficina liquidadora de Lorca que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación complementaria LC/102842/00 por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, determinando una deuda tributaria a pagar de 4.771,68 euros, calculado teniendo en cuenta el valor de los bienes transmitidos fijado en el procedimiento de tasación pericial contradictoria (15.103.400 ptas.) por el perito de la Administración, frente al valor declarado de 8.000.000 ptas., por falta de consignación por la interesada de los honorarios del tercer perito (art. 52. 2 LGT).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimatoria de la demanda, anulando el acto administrativo objeto de recurso, anulando la liquidación objeto de la misma.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-9-02, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de...

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