STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Junio de 2001

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2001:5652
Número de Recurso493/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 Recurso Nº.- 493/00 SENTENCIA Nº 746 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤

En Valencia, a quince de junio del año dos mil uno. VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por doña Alicia , en nombre y representación de D. ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESAS DE LA CONSTRUCCION DE CASTELLÓN, contra EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENICASSIM. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el procurador DON IGNACIO ZABALLOS TORMO..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los

Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día cinco de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso Contencioso-administrativo contra el articulo 13 de la ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Obras y Construcciones aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Benicassim en fecha de 9 de febrero del año 200, publicada en el B.O.P. de Castellón, nº

21, de 15 de febrero de dicho año.

El párrafo 2º del citado articulo 13, que es precisamente el extremo recurrido, dice precisamente lo siguiente: "...Los interesados presentarán las solicitudes de licencia, junto con el proyecto de construcción, instalación u obra de que se trate, por duplicado ejemplar, determinándose la base imponible en función de unos índices o módulos fijados por los técnicos municipales M el cálculo del presupuesto minimo para obras mayores, contenidos en el Anexo adjunto a la presente Ordenanza, presentándose posteriormente con el justificante de pago y los proyectos en el Registro General. En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo...

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