STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Enero de 2000

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2000:481
Número de Recurso1741/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sra. Rodríguez Molinero Proc. Sr. Granda Molero TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 1741 de 1998 PONENTE Sr. Enrique Calderón de la Iglesia SENTENCIA Nº 39 Presidente Ilmo.. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres. Juan Ignacio González Escribano DI Laura Tamames Prieto Castro En Madrid a veinte de enero de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso nº 1741 de 1998 interpuesto por la Procuradora doña Rosa Rodríguez Molinero en representación de don Vicente , don Imanol , doña Elvira , don Carlos , don Jesús Carlos , don Rubén , doña Milagros , don Lorenzo , don Esteban , doña Ariadna , don Alberto , don Luis María y Agropecuaria Andaluza, S.A. contra la resolución del Ayuntamiento de Alcobendas de 25 de marzo de 1998 desestimatoria de los recursos presentados contra su inclusión y liquidación en el padrón municipal de paso de carruajes ejercicio 1998-, habiendo sido parte el Ayuntamiento de Alcobendas representado por el Procurador Sr. Granda Molero.

La cuantía del recurso es de 729.181 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en 28 de julio de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso y la inadmisibilidad, respecto de los recurrentes doña Elvira y don Alberto por interpuesto fuera de plazo.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 19 de enero de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los recurrentes se impugnan las resoluciones del Ayuntamiento de Alcobendas que desestimó los recursos de reposición que formularon como obligados al pago de Precio Público por pasos de carruajes en fincas de su propiedad sita en la urbanización La Moraleja, a cuyo efecto exponen la demanda que las parcelas de dicha urbanización fueron diseñadas desde su origen con las correspondientes entradas para vehículos lo que llevó consigo la necesidad de adecuar las aceras a ello, y que en lo que se refiere al año 1988 el Ayuntamiento de Alcobendas publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 3 de febrero de 1998 un edicto anunciando el inicio del periodo de pago del precio público según inclusión en la matrícula y liquidaciones, cuyo edicto se refería al año 1997 y después rectificado al año 1998, interponiendo los recurrentes recurso de reposición que fue desestimado por las resoluciones que impugnan. Y dado que algunos recursos fueron desestimados por extemporáneos alegan como motivo de impugnación que erróneamente el...

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