STSJ Murcia , 7 de Junio de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2000

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 3108/97 SENTENCIA nº. 529/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 529/00 En Murcia a siete de junio de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 3108/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 80.870 ptas., y referido a: exención de las escrituras de cancelación de préstamos hipotecarios.

Parte demandante:

GRUPO INMOBILIARIO LA MANGA S.A., representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y dirigido por el Abogado Dª. Valentina Dayer Jiménez.

Parte demandada:

ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 24 de junio de 1997)

desestimatoria de la reclamación nº. 51/00156/97, presentada contra la liquidación complementaria nº.

7666/1997 de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma, Oficina liquidadora de Cartagena, de fecha 17 de febrero de 1997, sobre Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por importe de 80.870 ptas., incluidos intereses de demora.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declaren no ajustados a derecho los actos administrativos impugnados:

- La resolución del TEARM de 24 de junio de 1997 recaída en el expediente 51/00156/97, por la que se resuelve desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por la actora contra la liquidación complementaria nº. 7666/1997, referen. presen. 1996/CT/TR/12888, referida al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

- Y la liquidación complementaria nº. 7666/1997, referen. presen. 1996/CT/TR/12888, practicada por la Dirección General de Tributos, Oficina Liquidadora de Cartagena, en fecha 17-2-97, por el concepto de Actos Jurídicos Documentados correspondiente a la escritura de cancelación de hipoteca otorgada en fecha 26-9-1996, ante el Notario de La Unión D. Carlos Fernández de Simón y Bermejo, con nº. de protocolo 983.

Anulando dichos actos administrativos por no ser ajustados a derecho y revocándolos y dejándolos sin valor ni efecto alguno; todo ello con imposición de costas a la contraparte si se opusiera a sus justas pretensiones.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1-12-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26-5-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con fecha 29-9-96 se otorga escritura pública de cancelación de hipoteca, y presentada autoliquidación sin ingreso, la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Murcia, Oficina Liquidadora de Cartagena, gira liquidación complementaria por el concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por importe de 80.870 ptas. (incluidos intereses de demora) a cargo de la actora, frente a la cual ésta presentó reclamación económico administrativa, cuya resolución desestimatoria constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

La parte actora fundamenta su pretensión en aducir que no se dan los requisitos exigidos por el art. 31 del TRTP/AJD aprobado por R.D. Ley 1/93, de 24 de septiembre, ya que:

1) No existe acto jurídico, sino una simple operación registral.

2) La operación registral no tiene por objeto directo cantidad o cosa valuable, puesto que el préstamo fue devuelto enteramente y con anterioridad.

3) Mediante la escritura no se adquiere derecho alguno.

Cita en apoyo de su tesis determinada jurisprudencia (SSTS de 22-4-88, 1-10-89, 3-1-91 y 14-7-90), resaltando que no se está ante actos jurídicos de contenido sustancial como exige el artículo 31 de la Ley del Impuesto, sin ante el mero formalismo de la cancelación unilateral de un derecho previamente extinguido, pues el día del otorgamiento de la escritura de cancelación la hipoteca carecía de contenido y efectividad, ya que no se garantizaban los derechos del acreedor, por haber quedado cumplida la obligación que motivó la formalización de un derecho real de garantía de carácter accesorio.

Por otro lado, y para caso de proceder la exacción del Impuesto, pone de...

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