STSJ Asturias , 23 de Marzo de 2005

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2005:1437
Número de Recurso96/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00342/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 96/00 RECURRENTE: ARBOLEYA, S.A. PROCURADOR: MARÍA LUZ GARCÍA GARCÍA RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SENTENCIA NÚM. 342/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintitrés de Marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P.O. 96/2000 , interpuesto por la Procuradora Dª. María Luz García García, en nombre y representación de la entidad ARBOLEYA, S.A, con la dirección del Letrado Don

Carlos Díaz-Varela, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 8 de octubre de 1999, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza formulada contra el acuerdo de la Sección de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Consejería de Economía del Principado de Asturias, de fecha 19 de marzo de 1998. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado, y el codemandado, Principado de Asturias, por Letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 10 de marzo de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se acuerde: a) declara la exención en concepto de AJ.D. de la escritura pública de préstamo hipotecario referida en el expositivo fáctico de este escrito y, consiguientemente, se acuerde el derecho de mi representada a la devolución por ingresos indebidos de la cuota satisfecha por al correspondiente autoliquidación-declaración por importe de 3.459.760 ptas, más sus intereses legales desde el ingreso de aquélla hasta que tenga lugar el acuerdo de devolución. b) Subsidiariamente y caso de no atender el anterior pedimento, se acuerde la improcedencia, y consiguiente rectificación, de la base imponible de la referida autoliquidación- declaración, debiendo fijarse en el valor declarado, el importe de 293.200.000 pesetas, y, en consecuencia, el derecho de la recurrente a la devolución por ingresos indebidos de la cantidad de 1.993.760 ptas que se corresponde con el exceso ingresado por razón de la indebida base imponible, más los legales intereses de tal suma desde su ingreso hasta que tenga lugar el acuerdo de devolución. c) Imponer las costas a la Administración demandada.

Por medio de Otrosi se solicito el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.

Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que en su día previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la...

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