STSJ Murcia 343/2006, 19 de Abril de 2006
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2006:1776 |
Número de Recurso | 2470/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 343/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 343/06
En Murcia a diecinueve de abril dos mil seis.
En el recurso contencioso administrativo nº 2.470/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 223,72 euros, y referido a: Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Parte demandante:
D. Ricardo , representado por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y defendido por el Letrado D. Antonio Morenilla García.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado, representada y defendidas por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y asistida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de mayo de 2002 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/974/01 interpuesta frente al acuerdo de la Oficina liquidadora de Molina de Segura de 8 de febrero de 2001 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación complementaria LC/128.776/2000 por Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, determinando una deuda tributaria a pagar de 223,72 euros, calculada sobre una base imponible de 11.200.000 ptas., fijada por el perito de la Administración en el procedimiento de tasación pericial contradictoria iniciado a instancia del interesado, frente al valor declarado por este de 6.000.000 ptas., valoración que finalmente es aceptada por el órgano de gestión, por falta de consignación por el interesado de los honorarios del tercer perito (art. 52.2 LGT).
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se decrete la nulidad de la resolución recurrida dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional en el expediente n. 30/974/01 de fecha 27 de mayo de 2002, por no ser conforme a derecho.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech , quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28-12-2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7-4-06.
Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de 27 de mayo de 2002 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, que desestima la reclamación económico administrativa 30/974/01 interpuesta frente al acuerdo de la Oficina liquidadora de Molina de Segura desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación complementaria LC/128.776/2000 girada por Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, determinando una deuda tributaria a satisfacer de 223,72 euros, calculada sobre una base imponible de 11.200.000 ptas., valor de los bienes transmitidos fijado en el...
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