STSJ Extremadura 211/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteALVARO DOMINGUEZ CALVO
ECLIES:TSJEXT:2008:412
Número de Recurso490/2006
Número de Resolución211/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 211

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO/

En Cáceres a veinticinco de Abril de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo número 490 de 2006, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Campillo Álvarez en nombre y representación de la mercantil UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A. Establecimiento Financiero de Crédito, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; y como parte codemandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 27 de febrero de 2006, por medio de la cual se desestima la reclamación interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición número 370/04, previamente formulado, contra la liquidación complementaria nº 6024020013611, girada en concepto de Actos Jurídicos Documentados, por la Oficina Liquidadora de Badajoz, como consecuencia de la mejora de rango hipotecario que se declara en la escritura de fecha 31 de mayo de 2004. Cuantía 159,41 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en elencabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación a la parte codemandada, evacuó el trámite conferido interesando se dictara una sentencia desestimatoria con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta ocasión, se somete al enjuiciamiento de la Sala la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 27 de febrero de 2006 , por medio de la cual se desestima la reclamación interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición número 370/04, previamente formulado, contra la liquidación complementaria nº 6024020013611, girada en concepto de Actos Jurídicos Documentados, por la Oficina Liquidadora de Badajoz, como consecuencia de la mejora de rango hipotecario que se declara en la escritura de fecha 31 de mayo de 2004, suscrita bajo la Fe del Notario Don José Luis Chacón LLorente, al número 1657 de su Protocolo.

SEGUNDO

Como antecedentes básicos para la comprensión de la presente contienda, hemos de señalar los siguientes:

  1. -En primer lugar, que la parte actora, Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., como prestamista y acreedora hipotecaria, concedió a Doña Penélope y a Doña Begoña, un préstamo con garantía hipotecaria sobre diversas fincas, por importe de 96.000 euros, mediante escritura pública de 31 de mayo de 2004. Dicha escritura, en su cláusula decimocuarta, número 2 , disponía: "Que la hipoteca que se otorga en este documento tendrá rango registral de primera una vez inscrita y canceladas las hipotecas o cargas previas existentes, en su caso. A tal efecto, la parte hipotecante se compromete y obliga a responder frente a UCI en caso de que por no haberse cancelado las cargas previas, la hipoteca de UCI no pueda llegar a adquirir el primer rango registral, siendo de su cargo, no solo la amortización total de las deudas que garanticen dichas cargas, sino también los gastos e impuestos de cualquier índole que devenguen por la cancelación registral, obligándose, además, a proceder con la mayor diligencia posible ante los titulares de dichas cargas previas a efectos de su cancelación".

  2. -En virtud de la anterior escritura, se presentó declaración por autoliquidación por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales) ante la Oficina Liquidadora de Badajoz, el 10 de junio de 2004. Dicha declaración fue presentada por la Asesoría Fiscal "Cobisem", figurando como sujeto pasivo del impuesto Doña Penélope, prestatario hipotecante, según la precitada escritura. En ella se establecía una cantidad a ingresar de 1.843,20 euros.

  3. -En fecha 29 de junio de 2004, mediante correo certificado, se dio traslado a la actora, la mercantil UCI S.A., de la liquidación complementaria girada por la Oficina Liquidadora de Badajoz el anterior día 18 de junio. Se establecía como hecho imponible, en este caso, "mejora de rango hipotecario", figurando un total a ingresar de 159,41 euros por parte de quien figuraba como sujeto pasivo, la aquí demandante.

  4. -Contra esta liquidación complementaria UCI S.A. formalizó recurso de reposición, que fue desestimado mediante Resolución del Jefe del Servicio Fiscal de Badajoz de 30 de diciembre de 2004, resolución que, a su vez, fue objeto de reclamación económico-administrativa y que fue desestimada por el TEAR mediante el Acuerdo aquí impugnado.

TERCERO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional, en la resolución impugnada, analiza las cuestiones que habían sido puestas de manifiesto por la reclamante, y concluye que la mejora de rango hipotecario es un hecho imponible distinto y no incompatible al del préstamo hipotecario concedido y por el que ya tributó la parte prestataria, siendo sujeto pasivo del mismo la reclamante, que es quien se beneficia del negocio jurídico de posposición de rango llevado a cabo. En base a ello confirma la actuación administrativa impugnada.

CUARTO

Frente a la anterior resolución, la Unión de Créditos Inmobiliarios S.A. interpone recurso en esta sede jurisdiccional, solicitando que se anule la actuación impugnada y se ordene la devolución del pago de la deuda tributaria, junto con el importe de los intereses de demora desde que la misma fue satisfecha.

Los argumentos esgrimidos a favor de su pretensión, sintéticamente expuestos, son los siguientes:

  1. -No existe hecho imponible por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la prevalencia de rango. Dice así que si bien en la escritura notarial de préstamo con garantía hipotecaria...

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