STSJ Extremadura , 30 de Abril de 2002

PonenteJOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE
ECLIES:TSJEXT:2002:1135
Número de Recurso699/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 838 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA DON JOSÉ MANUEL PÉREZ CLEMENTE /

En Cáceres a treinta de abril de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 699 de 1.999, promovido por la JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado , recurso que versa sobre: Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional del Extremadura, de fecha 24 de febrero de 1999, por el que estimando la reclamación núm. 6/906/97, interpuesta por Don Miguel López Pérez, en nombre y representación de la empresa Capimilo S.L., contra la liquidación practicada por los Servicios Fiscales Territoriales de la Junta de Extremadura por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, núm. T-643/97. Cuantía 20.231.857 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, transcurrió el término para la practica de pruebas, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MANUEL PÉREZ CLEMENTE, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Letrado de la Junta de Extremadura se impugna a través de este recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional del Extremadura, de fecha 24 de febrero de 1999, por el que estimando la reclamación núm. 6/906/97, interpuesta por Don Miguel López Pérez, en nombre y representación de la empresa Capimilo S.L., contra la liquidación practicada por los Servicios Fiscales Territoriales de la Junta de Extremadura por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, núm. T-643/97, anuló la liquidación girada por la presentación de la escritura pública de Acta Final de Obra otorgada el 24 de octubre de 1995, reconociendo a la interesada el derecho a la devolución del ingreso a que haya dado lugar la...

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