STSJ Murcia 174/2009, 27 de Febrero de 2009
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2009:295 |
Número de Recurso | 60/2005 |
Número de Resolución | 174/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 174/09
En Murcia, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.
En el recurso contencioso administrativo nº 60/05, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 2.665,79 euros, y referido a: impuesto sobre actos jurídicos documentados.
Parte demandante:PROCORINDO, S.L. representada por la Procuradora Dª. Mª. Carmen Guasp Llamas y dirigido por el Abogado D. Francisco José Cienfuentes Ródenas.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
La Comunidad autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de septiembre de 2004 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1492/2004 interpuesta contra la liquidación nº ILT 130289 2004 000284 girada en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por la Oficina liquidadora de Yecla de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre una base imponible de 528.890,65 euros, determinando una deuda a ingresar de 2.665,79 euros.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la se revoque y declare nula de pleno derecho la resolución recurrida y por lo tanto declare la nulidad de la liquidación girada, declarándose por tanto que la actora no se encuentra obligada al pago del impuesto de referencia, revocando la resolución recurrida.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3-2-05, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20-2-2009.
Dirige la parte actora el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de septiembre de 2004 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1492/2004 interpuesta contra la liquidación nº ILT 130289 2004 000284 girada en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por la Oficina liquidadora de Yecla de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre una base imponible de 528.890,65 euros, determinando una deuda a ingresar de 2.665,79 euros.
La actora que había firmando con fecha 12-2-04 una escritura de cancelación de condición resolutoria, carta de pago y reserva de dominio, que presentó ante la referida Oficina liquidadora acompañada de una autoliquidación por dicho impuesto con una...
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