STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Febrero de 2001
Ponente | JAIME LOZANO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:383 |
Número de Recurso | 524/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm. 524 de 1.998 Albacete S E N T E N C I A NUM. 98 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a cinco de Febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 524 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "EXPINMOBEL, S.A, que ha estado representada por la Procuradora Doña Ana Luisa Gómez Castelló y dirigida por el Letrado D. Marcos Matesanz Barroso, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA , que ha estado representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Impuesto actos jurídicos documentados ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y
EXPINMOBEL, S.A. interpuso recurso contencioso- administrativo, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 3 de octubre de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 02- 1082/96, interpuesta contra la comprobación de valores realizada en el expediente AB/T/12055/94, y liquidación número T2-0528, por cuantía de 474.395 ptas, por el concepto de impuesto de actos jurídicos documentados, giradas por los servicios provinciales de Albacete de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En su escrito de demanda, el recurrente, efectuando los alegatos que entendió procedentes, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.
Por las Administraciones demandadas se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminaron solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
No habiéndose solicitado la recepción a prueba del pleito, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 24 de enero de 2001, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Se cuestiona en la...
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