STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Enero de 2004

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2004:272
Número de Recurso1747/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

R. 1747/2003 SENTENCIA Nº 43 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1747/2003, interpuesto por el Procurador D. Sergio Llopis Aznar, en nombre y representación de SIDERURGIA DEL MEDITERRANEO S.A., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 19 de enero de 2005, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de mayo de 2003, desestimatoria de la reclamación nº 46/6314/1999, formulada contra el Acuerdo de la Oficina Liquidadora de Sagunto, de 7 de julio de 1999, que deniega la devolución de ingresos indebidos, importe 267.650'7 euros, correspondientes a la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -Modalidad Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

El 13 de mayo de 1999 se otorgó escritura de cancelación de hipoteca; dicha escritura fue presentada por la actora el 14 de junio de 1999, ante la Oficina Liquidadora junto con la autoliquidacion de Actos Jurídicos Documentados, ingresando una cuota tributaria de 270.354'25 euros. Mediante escrito presentado el 5 de julio de 1999 solicitó ante la referida Oficina la devolución de ingresos indebidos por importe de 267.650'7 euros, ingresados por la citada autoliquidación con los intereses legales correspondiente, por considerar aplicable al presente supuesto la bonificación del 99 % del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que el art. 8.1 de la Ley 27/1984, de 26 de julio , sobre reconversión y reindustrialización, otorga a las empresas que se acojan al proceso de reconversión industrial que fue denegada por la resolución aquí impugnada.

La Adminsitración lo deniega porque no se acredita que la cancelación de la hipoteca venga exigido -o tenga relación directa o indirecta- por el proceso de reconversión.

TERCERO

A partir de 1974 se inicia una profunda crisis en el sector de la siderurgia integral española; en esa situación Altos Hornos del Mediterráneo S.A. (A.H.M.) para garantizar el crédito que se le había concedido por el Banco de Crédito Industrial S.A, constituyó a favor de este último, hipoteca sobre la finca, Unidad Orgánica de Explotación, constituida por 46 fincas agrupadas , terrenos, edificios e instalciones, situadas todas ellas en término de Sagunto, en escritura púbica de 20 de abril de 1974.

Después se otorgario escrituras de rectificación o modificación de la hipoteca inicial, de 10-2-1977 y 24-11-1977 en las que se amplió el crédito que en su día concedió el B.C.I. S.A.; de 30-12-1985 por la A.H.M. S.A. transmitió la finca hipotecada, por título de aportaciónen la constitución de la mercantil Siderurgia del Mediterráneo S.A., quine asumió la obligación principal garantizada con la hipoteca.

Escrituras en las que se subrrogó la actora en escritura de 11-6-1987; aceptando el B.C.I. S.A., la referida subrrogación.

El RD 878/81...

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