STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Marzo de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:3186
Número de Recurso1208/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1208/98 Letrado D. JOSE RAMON GIMENEZ CALVO Letrada Sra. GUERRERO ANKERSMIT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA S E N T E N C I A núm 345 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo D Mª Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a siete de marzo de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1208/98, interpuesto por el Letrado D. José Ramón Giménez Calvo, en representación de la entidad GOMAS MARINAS, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de noviembre de 1997, que desestimó las reclamaciones deducidas contra liquidación por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y contra providencia de apremio derivada de dicha liquidación; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y como codemandada la Comunidad de Madrid, representada por la Letrada Sra. Guerrero Ankersmit.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que sea anulada la notificación inicial de fecha 10- 12-93 y, en consecuencia, las sucesivas de la

Administración así como la del recargo de apremio y con ello revocar el Fallo del TEAR de Madrid de 21-11-97 y, con carácter subsidiario, se efectuara un plazo voluntario para la liquidación del 0'50% sobre la base imponible de 120.000.000 ptas., sin agregar ningún otro concepto ni recargo del tesoro o de apremio.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme en todos sus extremos el acuerdo recurrido.

TERCERO

La representación procesal de la Comunidad Autónoma de Madrid contestó a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 6 de marzo de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de noviembre de 1997, que desestimó las reclamaciones deducidas por la entidad ahora demandante contra liquidación por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por importe de 1.145.184 pesetas, y contra providencia de apremio derivada de dicha liquidación, por importe de 1.374.221 pesetas.

Los hechos relevantes...

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