STSJ Aragón , 6 de Marzo de 2000

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2000:465
Número de Recurso389/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Recurso número 389 del año 1997 SENTENCIA N° 102 DE 1999 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

D. Fernando García Mata.

En Zaragoza a seis de marzo del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 389 de 1997, seguido entre partes, como demandante ALO CHESAN BARCELONESA, S.L, representada por el Procurador D. Ignacio San Pío Sierra y defendida por el Letrado D. Miguel Tejada Gallardo; como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemanda la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de Servicio Jurídico.

Es objeto de impugnación la resolución de 19 de diciembre de 1996 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, desestimatoria de la reclamación n° 50/1551/95 formulada contra liquidación por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: 4.599.472 ptas.

PONENTE: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 10 de abril de 1997 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 389/97.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas, declarando que el valor de los bienes transmitidos es de 637.000 ptas.

TERCERO

Las Administraciones demandada y codemandada en su contestación a la demanda, suplicaron se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora documental que practicada con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 16 de febrero del 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 19 de diciembre de 1996, desestimatoria de la reclamación n° 50/1551/93, interpuesta por la actual demandante contra resolución de 25 de mayo de 1995 de la Oficina liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de Calatayud, de la DGA, por la que se estableció la comprobación de valor y liquidación complementaria, correspondiente a la adquisición de bienes derivada de la escritura de 20 de abril de 1994 a la que se hará referencia.

La parte recurrente interesa la declaración de nulidad de las anteriores resoluciones y solicita que se declare que el valor de los bienes transmitidos a efectos de determinar la base imponible del Impuesto de...

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