STSJ Canarias , 28 de Septiembre de 2004

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2004:3987
Número de Recurso986/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA nº 786 Recurso nº 986/99 Iltmos. Sres:

Presidente D. Angel Acevedo y Campos Magistrados Dª Mª Pilar Alonso Sotorrío Dª Ana Teresa Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta capital, el presente recurso nº986/99 tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, interpuesto por D. Gerardo y otros, representados por la Procuradora Sra. Orive Rodríguez y dirigida por el Letrado Sr. González Jorge y como Administración demandada la del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre desestimación de reclamaciones económico-administrativas en materia de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbanos, de 7.059.962, 4.865.648, 5.342.670, 20.834.314, 4.865.648, 8.204.818, 10.208.326, 4.865.648, 9.104.757 y 11.565.503 pesetas de cuantía, siendo Ponente de la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera, ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 1999 se dictaron por el Tribunal Económico-Administrativo Regional, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, diez Resoluciones por las que se desestimaban las reclamaciones interpuestas por los recurrentes contra los Acuerdos de la Gerencia Territorial del Catastro de Santa Cruz de Tenerife relativos al valor catastral de determinados inmuebles.

SEGUNDO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, con imposición de costas a quien se oponga temerariamente.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse a derecho el acto a que se refiere.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso determinar la la legalidad de las resoluciones recurridas, que desestiman las reclamaciones interpuestas contra los Acuerdos de la Gerencia del Catastro ya referidos, habiéndose ya pronunciado al respecto esta Sala en Sentencias de 13 de febrero de 2003 (Recurso nº 770/99 y Sentencia de 28 de abril de 2004 (Recurso nº 309/00).

Como antecedente a tener en cuenta para resolver el presente recurso debe de significarse que, tal y como se...

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