STSJ Castilla y León 407/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2007:3967
Número de Recurso41/2006
Número de Resolución407/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Septiembre de dos mil siete.

En el recurso número 41/2006, interpuesto por D. Victor Manuel representado por el Procurador Claudia Villanueva Martinez y defendido por el Letrado A. Holgado de Antonio, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 25-11-05, reclamación NUM000 sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, habiendo comparecido como parte demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 31 de Enero de 2006 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23 de marzo de 2006, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "con estimación de este Recurso, se declare anulación de las citadas Resoluciones, por no ser conformes a derecho, con todo lo demás que sea procedente en Derecho".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a Sr. Abogado del Estado, quien contestó a medio de escrito de 3 de Abril de 2006, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 27 de Septiembre de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León (Sala de Burgos) de fecha 25 de noviembre de 2005 quedesestima la reclamación económico administrativa número NUM000 interpuesta por D. Victor Manuel contra la Resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos de 25 de abril de 2005 que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto en relación a la finca de Referencia Catastral número NUM001 sita en Fuentelcesped (Burgos), c/ DIRECCION000 , NUM002

La citada Gerencia, mediante la estimación del aludido recurso de reposición, corrige el destino y la tipología de la construcción de la segunda planta del inmueble indicado, ya que figuraba como vivienda cuando en realidad es un desván en estructura. Igualmente, se corrige la consideración de rehabilitación del inmueble en el sentido de considerarlo reforma del mismo.

En función de todo ello se modifica el valor catastral asignado a la finca que pasa de 53.965,08 euros a 40.956, 07 euros para 2005.

Esta valoración fue confirmada por la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León (Sala de Burgos) que aquí se recurre

SEGUNDO

La parte actora pretende en este recurso que se declara la nulidad de la Resolución recurrida, alegando para ello los siguientes motivos.

En primer lugar, considera que el valor catastral asignado a la finca no está motivado.

En segundo lugar, señala que no se ha producido ninguna alteración de orden físico, jurídico o económico que justifique la modificación del valor catastral.

En tercer lugar, denuncia que el Catastro ha incurrido en determinados errores, que hacen que la valoración no se ajuste a las características reales del inmueble y además le producen agravios comparativos respecto de otros inmuebles de la localidad.

La Administración del Estado ha contestado a la demanda interpuesta y ha interesado su desestimación, sosteniendo la legalidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso contencioso administrativo deben de darse por probados los siguientes hechos.

El actor es propietario de un inmueble sito en la DIRECCION000 , número NUM002 de la localidad de Fuentelcesped. En tal concepto presentó en fecha 4 de mayo de 2004 ante la Gerencia del Catastro de Burgos el correspondiente impreso (modelo 902-S) en el que se declaraba una alteración en dicho inmueble por el concepto de "reforma o rehabilitación", marcándose al efecto la correspondiente casilla, y fijando como fecha de la alteración la de 1 de enero de 1999.

Dichas obras consistieron en el refuerzo de los forjados originales de madera con estructura metálica en planta baja así como la sustitución del tejado y la realización de un nuevo forjado de hormigón en el cobertizo

El citado edificio consta de una planta baja, que tiene un uso mixto, ya que en parte se dedica a vivienda (40 metros cuadrados) y en parte a almacén (los 110 metros cuadrados restantes) y dos plantas más. La planta primera se dedica en su totalidad a vivienda (150 metros) y la planta segunda a almacén con una superficie de 100 metros cuadrados.

Además el edificio cuenta con un cobertizo anejo de 49 metros cuadrados.

La presente declaración de hechos probados se hace valorando en su conjunto y según las reglas de la sana crítica todas las pruebas practicadas, conforme más adelante se razonará.

Finalmente hay que hacer constar que para el municipio de Fuentelcesped no se aprobó ninguna ponencia de valores sino hasta el año 2005, comenzándose a aplicar a partir del 1 de enero de 2006.

CUARTO

Entrando a conocer de los distintos motivos de impugnación que se contienen en la demanda, hay que decir que los mismos pueden ser agrupados en dos grandes categorías. Por un lado se oponen motivos jurídicos en su sentido estricto y, por otro lado, motivos que descansan en la determinación de las características fácticas del inmueble en cuestión que deben de ser tenidos en cuenta para fijar su valor a los efectos del Catastro.El análisis del primer grupo de motivos exige determinar cual es la normativa aplicable por razones temporales, en atención a la fecha de la solicitud (4 de mayo de 2004) siendo esta la constituida por la Ley 48/2002 de 23 de diciembre del Catastro Inmobiliario y la Ley 51/2002 de 27 de diciembre , de reforma de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, conforme establece la Disposición Transitoria Cuarta de una y otra Ley.

Desde la perspectiva jurídica que nos da la citada normativa y por lo que hace a las exigencia de motivación hay que decir que el artículo 4.2 de la Ley 48/2002 de 23 de diciembre del Catastro Inmobiliario dice que los actos resultantes de los procedimientos de incorporación serán motivados conforme a lo dispuesto en el articulo 13.2 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, especificándose en el siguiente inciso que "Cuando el acto...

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