STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Enero de 2003

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2003:1113
Número de Recurso164/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN N° 164/02 Proc. Sr del Campo Moreno Proc. Sra. Saldaña Redondo TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy SENTENCIA N° 78 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a veinticuatro de enero de dos mil tres.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 9 de los de Madrid con el n° 76/01 interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 de San Lorenzo de El Escorial, representada por la Procuradora doña Asunción Saldaña Redondo contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial de fecha 23 de abril de 2001 y desestimación presunta de recurso de reposición desestimatorio de solicitud de exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles de la finca sita en la CALLE000 n° NUM000 de la citada localidad y devolución de importes abonados (813.218 pesetas) por el indicado Impuesto; habiendo sido parte, el citado Ayuntamiento, representado por el Procurador don Javier del Campo Moreno, cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado Consistorial contra la

Sentencia dictada en dicho recurso de fecha 29 de julio de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó Sentencia de fecha 29 de julio de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que con estimación parcial del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora doña Asunción Saldaña Redondo en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n° NUM000 , de San Lorenzo de El Escorial declaro que el edificio sito en la CALLE000 n° NUM000 de San Lorenzo de El Escorial se encuentra exento del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por reunir los requisitos del artículo 64 apartado J) de la LRHL"

SEGUNDO

Contra dicha se interpuso en tiempo y forma por el Letrado del Ayuntamiento mencionado el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en ambos efectos, dando traslado a las partes personadas para formular oposición la cual fue presentada por el representante legal de la Comunidad de Propietarios, oponiéndose al recurso.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó...

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