STSJ País Vasco , 14 de Abril de 2001

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:2156
Número de Recurso336/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 336/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 319/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a catorce de Abril de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 336/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Organismo Jurídico-Administrativo de Álava, de fecha 28 de octubre de 1.997, estimatorio de la reclamación núm. 60/94, formulada frente al Decreto de 1 de febrero de 1.994, del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gazteiz.

Son partes en dicho recurso: como recurrente AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ ,representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. EDUARDO OLAIZOLA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA, que no se ha personado en autos.

Como codemandado D. Marco Antonio , representado por la Procuradora Dª LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por la Letrada Dª Mª JOSE DE ANITUA TREVIJANO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 33 de Enero de 1.993 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN ORS SIMON actuando en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Organismo Jurídico- Administrativo de Álava, de fecha 28 de octubre de 1.997, estimatorio de la reclamación núm. 60/94, formulada frente al Decreto de 1 de febrero de 1.994, del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gazteiz; quedando registrado dicho recurso con el número 336/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 5.936.724.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la incompetencia del Organismo Jurídico Administrativo de Alava anulando la resolución impugnada y subsidiariamente, se declaren conformes a derecho los actos tributarios impugnados.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte coadyuvante, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda confirmando la resolución impugnada, declarándose la nulidad de las providencias de apremio recurridas y de las sucesivas actuaciones del procedimiento de apremio.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 01/03/01 se señaló el pasado día 13/03/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia, dada la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. German Ors Simón en nombre y representación del Ayuntamiento de Vitoria-Gazteiz, el Acuerdo del Organismo Jurídico-Administrativo de Álava, de fecha 28 de octubre de 1.997, estimatorio de la reclamación núm. 60/94, formulada frente al Decreto de 1 de febrero de 1.994, del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gazteiz, por el que se desestima el recurso de reposición promovido contra Providencias de Apremio dictadas por falta de pago de las cuotas derivadas de las liquidaciones nº

1.300 y 1.301, giradas en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, a nombre de D. Marco Antonio .

Solicita la entidad local actora que esta Sala con estimación del recurso, declare la incompetencia del Organismo Jurídico-Administrativo, anulando la resolución impugnada y, subsidiariamente, se declaren conformes a derecho los actos tributarios impugnados.

La representación procesal de D. Marco Antonio , se opone a lo solicitado de contrario, interesando la confirmación de la resolución impugnada.

Segundo

El Organismo Jurídico-Administrativo de Álava, anuló las Providencias de Apremio extendidas a nombre de D. Marco Antonio , derivadas de las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, por falta de notificación reglamentaria de las liquidaciones.

En la demanda, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, argumenta sobre la incompetencia del Organismo Jurídico-Administrativo en materia de imposición municipal atendiendo al contenido del art. 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de abril de 1.990. D. Marco Antonio , se muestra de acuerdo con la incompetencia que la...

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