STSJ País Vasco , 18 de Septiembre de 2000

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
ECLIES:TSJPV:2000:4295
Número de Recurso6361/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6361/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 485/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a dieciocho de Septiembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6361/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la liquidación girada por el Ayuntamiento de Durango, en concepto de Impuesto Municipal sobre en Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IMIVTNU), de 8 de octubre de 1997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª. María , representada por la Procuradora Dª

AURORA TORRES AMANN y dirigida por el Letrado D. RAFAEL ARMESTO DEL CAMPILLO .

Como demandada AYUNTAMIENTO DE DURANGO, representado por la Procuradora Dª ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigida por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de Diciembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. María actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la liquidación girada por el Ayuntamiento de Durango, en concepto de Impuesto Municipal sobre en Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IMIVTNU), de 8 de octubre de 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 6361/97.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en 4.021.930 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde:

  1. ) Declarar nula la liquidación impugnada, decretando haber lugar a que se gire una nueva, que tome como base el Indice de Valor vigente al 1 de Enero de 1990 en los términos que se proponen en el Fundamento de Derecho V de la presente demanda.

  2. ) Restituir la suma de 4.021.930 ptas ingresadas, con los intereses legales correspodientes desde el día del pago.

  3. )Imponer las costas del presente recurso al Ayuntamiento demandado.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmándose en consecuencia, en todas sus partes el acto recurrido, con expresa imposición de las costas de este proceso a la demandante.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba, en base a los argumentos expuestos en Auto de fecha 9 de Septiembre de 1999, los cuales damos por reproducidos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 20/07/2000 se señaló el pasado día 05/09/2000 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Dña. María , representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Aurora Torres Amann, contra la liquidación girada por el Ayuntamiento de Durango, en concepto de Impuesto Municipal sobre en Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IMIVTNU), de 8 de octubre de 1997, con motivo de la transmisión de un solar en Zeharmendieta kalea de ese término municipal de Durango.

Cuestiona en primer lugar la parte recurrente el valor dado a la finca en la liquidación que se impugna, toda vez que a la fecha del giro de la misma no se habían revisado los valores catastrales, debiendo haberse aplicado los valores contenidos en los Indices Unitarios vigentes para el año 1990, en aplicación de lo dispuesto en la D.T. 1ª, 2 de la Norma Foral 9/1989, de 30 de junio, de tal suerte que en esa fecha en terreno en cuestión no estaba clasificado como suelo urbano y, consecuentemente, fuera de los antedicho Indices Unitarios; y, en segundo lugar, discute la superficie tomada en consideración para la determinación de la base imponible, estimando que procede una reducción del 15 por 100 de la misma, en concepto de cesión del aprovechamiento urbanístico. Y solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia estimatoria del recurso, por la que se anulen la liquidación impugnada y se declare no haber lugar a girar una nueva liquidación o, subsidiariamente, se practique, en su caso, una nueva liquidación, tomando como base los Indices de Valor vigentes en 1 de enero de 1990, y en los términos que propone; con reconocimiento del derecho a la restitución de la suma de 4.021930 pesetas más los intereses devengados; todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

El Ayuntamiento de Durango, por su parte, se opone a cuantos fundamentos y pretensiones deduce la parte recurrente e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso, por la que se confirme la liquidación impugnada.

SEGUNDO

Discuten las partes sobre el valor que haya de atribuirse al terreno transmitido, a los efectos de determinar el incremento de valor del mismo sujeto a gravamen.

Según el artículo 4.1 de la Norma Foral 8/89, en orden a la sujeción al gravamen, debe atenderse a la naturaleza del terreno "en el momento del devengo", reiterado en...

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