STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2002:5866
Número de Recurso7320/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7320/1998 RECURRENTE: FUTURAM SOCIEDAD LOCAL ADMON. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE VIGO PONENTE: JOSE LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1043/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, treinta de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7320/98, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por FUTURAM SOCIEDAD LOCAL, domiciliado en Camino del Caramuxo (Vigo), representado por el procurador D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigido por la letrada MARIA DEL CARMEN CORNEJO-MOLINS GONZALEZ, contra resolución de 31.10.97 desestimatoria de recurso de reposición contra otro de la comisión de gobierno del Ayuntamiento de Vigo sobre solicitud de exención del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos. Expediente 709319/97. Es parte la administración demandada AYUNTAMIENTO DE VIGO, representada por LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO. La cuantía del asunto es INDETERMINADA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

I- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  1. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

    III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día dieciocho de septiembre de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  2. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vigo en sesión de fecha 31 de octubre de 1997, desestimatorio del recurso de reposición formulado por la entidad Futuram Sociedad Local frente a acuerdo adoptado por el mismo órgano en sesión de 23 de mayo de 1997, por el que se desestimaba solicitud de exención del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.

SEGUNDO

El artículo 15.1 de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, establecía que "no se devengará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con ocasión de las transmisiones de terrenos de Naturaleza Urbana derivadas de las operaciones enumeradas en el artículo 1 (operaciones de fusión escisión, aportación no dineraria de ramas de actividad y canje de valores), cuando resulte aplicables a las mismas el régimen tributario establecido en el presente Título".

La Ley 43/1995 derogó en el apartado 27 de su disposición derogatoria única, los títulos I y II de la Ley 29/1991 y las disposiciones adicionales primera y segunda de la misma pasando el supuesto de no devengo del artículo 15 de la Ley 29/1991 a regularse en...

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