STSJ Andalucía 992/2005, 9 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2005:4014
Número de Recurso248/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución992/2005
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 992 DEL AÑO 2.005

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS:D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

En la Ciudad de Málaga a nueve de noviembre de dos mil cinco.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 248 del año 1999, interpuesto por LA COOPERATIVA "COOPERATIVA LOS ASPERONES S.C. ANDALUCÍA", representado por la Procuradora Dª ELENA RAMIREZ GÓMEZ, contra T.E.A.R.A., representado por EL SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LOPEZ AGULLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. ELENA RAMÍREZ GÓMEZ, en representación de LA COOPERATIVA "COOPERATIVA LOS ASPERONES, S.C. ANDALUCÍA", se presentó recurso contra resolución DE T.E.A.R.A., de fecha 24 de junio 1999, registrándose el recurso con el número 248/99.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por Resolución del TEARA- Málaga -,, de fecha 24 de junio de 1.999, que estimó parcialmente la Reclamación formulada por la entidad recurrente, dejando subsistentes las sanciones pecuniarias impugnadas y anulando el precintado e inmovilización de los vehículos; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que la anule, por adolecer de defectos formales los expedientes sancionadores, y en todo caso, por no constituir infracción administrativa los hechos denunciados, con devolución de las cantidades abonadas. Con carácter subsidiario fue interesada la devolución del recargo de apremio por importe de 260.000 pts, al haber sido impuesto cuando aún no había ganado firmeza la resolución administrativa impugnada. Los defectos formales denunciados serán estudiados separadamente en el fundamento jurídico siguiente.

El Abogado del Estado, en trámite de contestación vino a oponer la desestimación del recurso en base a la fundamentación jurídica de la Resolución combatida

SEGUNDO

El TEARA conoció de la Reclamación formulada por D. Antonio Montero Molero en nombre y representación de Cerámica Los Asperones S.C. Andaluza, en relación a las multas impuestas por la comisión de infracciones tributarias, por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, como...

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