STSJ Aragón , 18 de Diciembre de 2002

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2002:3430
Número de Recurso952/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 5ª)

Recurso núm. 952/98 C SENTENCIA Núm. 1.142 de 2002 ILUSTRISÍMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Luis A. Gil Nogueras En la Ciudad de Zaragoza a dieciocho de diciembre de dos mil dos. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo 952/98 C interpuesto por DON Jesus Miguel representado por el Procurador Sra. Fabro y asistido por el Letrado Sr. Pablo; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y asistida por el Abogado del Estado.

Las resoluciones que se impugnan son la de 22 de abril de 1998 dictadas por el TEARA, Sala Primera, desestimando reclamación 50/1240/97 y estimando parcialmente la reclamación 50/1770/97 interpuestas por el recurrente frente a acuerdos sancionadores de 19 de diciembre de 1996 de la Delegación de la Agencia Estatal Tributaria, Delegación de Zaragoza, en materia de hidrocarburos.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 1.100.000 pesetas Ponente: Iltma. Sra. Natividad Rapún Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 13 de julio de 1998 la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida se declarasen nulas, las resoluciones del TERA impugnadas y, dejando sin efecto las sanciones impuestas; con la intervención del Letrado de la Administración demandada que interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 17 de diciembre de 2002.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la presidencia de fecha 2 de Septiembre de 2002, se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada Ponente.

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso se contrae a determinar si las resoluciones que se impugna son o no ajustadas al ordenamiento jurídico y más concretamente si, atendidas las circunstancias del caso que nos ocupa, procede la confirmación o, por el contrario, la anulación de las resoluciones de la Sala Primera del TEARA que desestimó y estimó de forma parcial, respectivamente, reclamaciones 50/1240/97 y 50/1770/97 frente a sendos acuerdos sancionadores de la Delegación de la Agencia Estatal Tributaria, Delegación de Zaragoza, en materia de hidrocarburos, dictados en fecha 19 de diciembre de 1996.

En virtud de dos denuncias de agentes de la Guardia Civil del Puesto de Ariza de fechas 13 y 24 de septiembre de 1996, y en relación con los vehículos propiedad del recurrente "tractor oruga pala, marca Caterpillar, número de bastidor NUM000 , 145 CV" y "tractor oruga, marca Caterpillar, n° de serie NUM001 , 145 CV" según las cuales dichos vehículos hacían uso indebido de gasóleo bonificado cuando, sobre las 12.27 y 11.05 horas de aquellas fechas, respectivamente, se encontraban "arando, creando tierra de labor donde antes no existía en ribazos" y "preguntado si la máquina la tiene dada de alta en actividad agrícola, manifiesta que sí; no presente documentación de dicha actividad; así se tramitaron expedientes sancionadores 140/96 y 141/96 que concluyeron con las resoluciones sancionadoras dictadas el 19 de Diciembre de 1996 por la Delegación de la AEAT de Zaragoza en cuya virtud y respectivamente se impusieron sanciones de multa por importe de 1.000.000 de pesetas e inmovilización del vehículo por cuatro meses en aplicación de lo dispuesto en los artículos 55.4 de la Ley 38/92 y 103 del Real decreto 2442/85.

En la reclamación económico administrativa la mercantil actora alegó, en defensa de sus intereses, lo siguiente: a) que todo el conjunto de máquinas estaba afecto la realización de labores agrícolas; b) defectos formales en las actas-denuncias de la Guardia Civil; y c) conculcación de determinados preceptos constitucionales.

El TEARA, en la resolución que resolvía la reclamación 50/1240/97 confirmó íntegramente la sanción impuesta y en la relativa a la reclamación 50/1770/97 la dejó sin efecto para que el...

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