STSJ Andalucía , 16 de Febrero de 2000

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
ECLIES:TSJAND:2000:2498
Número de Recurso1680/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

DON JOSÉ MORENO CARRILLO DON GUILLERMO SANCHIS F- MENSAQUE DON LAUREANO ESTEPA MORIANA En Sevilla a dieciséis de febrero de dos mil.- La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto, en nombre del Rey, el recurso número 1.680/97 interpuesto por la COMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DE ISLA MÍNIMA, representada por el Procurador Don Miguel Onorato Gordillo y defendida por Letrado, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado y defendido por el Señor Abogado del Estado.- Ha sido Ponente el Magistrado Don LAUREANO ESTEPA MORIANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Comunidad de Regantes actora impugna el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 20 de marzo de 1.997, recaído en reclamación 41/5224/95 sobre acuerdo del Administrador de la Aduana de Sevilla de la AEAT, expediente 49/95, que practica liquidación tributaria derivada de actas de disconformidad de la Inspección de Tributos números 0280944-2 y 0280945-1 en concepto de Impuesto Especial de Hidrocarburos, ejercicio fiscales 1.991 y 1.992 y deudas tributarias a ingresar (cuotas, e intereses de demora) ascendentes a 1.381.865 y 1.137.331 pesetas, respectivamente, acuerdo que desestima la reclamación y confirma el acto impugnado.- Solicita sentencia que se anule el acuerdo impugnado.-

SEGUNDO

El Señor Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, solicita sentencia que desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso se practicaron aquellas que fueron admitidas por la Sala, con el resultado que figura en los ramos respectivos, Requeridas las partes para que presentara el escrito de conclusiones que determina el artículo 78 de la Ley Jurisdiccional evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.

CUARTO

Señalado día para la votación y Fallo de éste recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia por el cúmulo de asuntos pendientes de dicho trámite en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión de fondo aquí plantea es si la Comunidad recurrente, que tiene la condición de...

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