STSJ País Vasco , 12 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2004

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · INFRACCIONES Y SANCIONES RESOLUCION DE 27-2-02 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIA DE LA RECLAMACION 2000/0674 CONTRA ACUERDO DE 9-1-00 DESESTIMATORIO DE LAS ALEGACIONES FORMULADAS CONTRA LA APERTURA DE EXPEDIENTE SANCIONADOR RELATIVO AL IMPUESTO SOBRE HIDROCA RBUROS IMPONIENDO SANCION DE 300.000,-PTAS. Y EL PRECINTADO DEL VEHICULO DURANTE DOS MESES SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1095/02 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 842/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a doce de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1095/02 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCION DE 27-2-02 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIA DE LA RECLAMACION 2000/0674 CONTRA ACUERDO DE 9-1- 00 DESESTIMATORIO DE LAS ALEGACIONES FORMULADAS CONTRA LA APERTURA DE EXPEDIENTE SANCIONADOR RELATIVO AL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS IMPONIENDO SANCION DE 300.000,-PTAS. Y EL PRECINTADO DEL VEHICULO DURANTE DOS MESES.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Simón , representado por la Procuradora DOÑA MARIA TERESA BAJO AUZ y dirigido por el Letrado DON GONZALO BAJO AUZ. Vomo demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado DON IGNACIO CHACON PACHECO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 06-05-02 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA TERESA BAJO AUZ actuando en nombre y representación de DON Simón , interpuso recurso contencioso-administrativo contra RESOLUCION DE 27-2-02 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIA DE LA RECLAMACION 2000/0674 CONTRA ACUERDO DE 9-1- 00 DESESTIMATORIO DE LAS ALEGACIONES FORMULADAS CONTRA LA APERTURA DE EXPEDIENTE SANCIONADOR RELATIVO AL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS IMPONIENDO SANCION DE 300.000,-PTAS. Y EL PRECINTADO DEL VEHICULO DURANTE DOS MESES; quedando registrado dicho recurso con el número 1095/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no haber lugar.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 08-11-04 se señaló el pasado día 11-11-04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestión que se debate Agentes de la Guardia Civil comprobaron que el día 2.12.99 el vehículo NA-2372-K circulaba con combustible no autorizado en su depósito. En la diligencia suscrita de conformidad con el conductor se hace constar que éste se llama Narciso , con DNI nº NUM000 , y que manifiesta que el aprovisionamiento de gasóleo B lo realiza del que tiene para el tractor y que carece de documentos del vehículo ya que lo compró a un señor de Goizueta (Navarra) hace tres años y que lo usa para el caserío (folios 21 y 22 del expediente).

Como consecuencia de lo anterior, la Hacienda Foral guipuzcoana instruyó expediente sancionador contra el recurrente, afirmando que era el titular del vehículo.

Contra la sanción se alzó el demandante en la vía económico-administrativa, y contra el acuerdo del TEAF se alza ahora en esta sede jurisdiccional. Fundamenta su recurso en que no era titular del vehículo, pues lo había dado de baja definitiva en el registro de vehículos el 14.03.97, según acredita la certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico (a los folios 40 y 41 del expediente).

Es pacífico entre las partes el anterior relato de hechos, que por lo demás consta documentalmente acreditado. La discusión se limita a la titularidad del recurrente.

SEGUNDO

Responsabilidad por infracciones en materia de Impuestos sobre Hidrocarburos Alega la Administración que el Decreto Foral 20/1998 ordena sancionar a los propietarios de los vehículos en los casos de la comisión de la infracción consistente en la utilización de combustible no autorizado para el tipo de vehículo en cuestión, y que el Real Decreto Ley (sic) 339/90 declara que se entiende por titular del vehículo la persona a cuyo nombre figura inscrito en el Registro Oficial.

Varias precisiones se imponen a esta tesis.

El art. 55 del DF 20/98 dispone:

  1. A efectos de la imputación de la responsabilidad por la comisión de estas infracciones, tendrán la consideración de autores:

    1. Los que utilicen como...

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