STSJ Canarias 561/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2006:2701
Número de Recurso1433/2003
Número de Resolución561/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 561/06

ILTMOS. SRES.:

DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES

Presidente

DON JAIME BORRAS MOYA

DON JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO

Magistrados

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de mayo del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad "Peñanieves, S.L.", representada por la Procuradora doña Minerva Navarro Naranjo y dirigida por el Letrado don Ignacio Sintes; siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre devolución de cuota del IGIC; siendo la cuantía del recurso de 40.830 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2000 la entidad interesada presentó escrito ante la Tesorería Territorial de Las Palmas en solicitud de devolución, por ingresos indebidos, de la suma de 6.913.292 pesetas en concepto de Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC), "al detectarse -dice la actora- "que en la declaración-liquidación correspondiente al segundo trimestre de 1996, se había considerado como IGIC repercutido una cuota de 3.480.000 pesetas, cuando se trataba en realidad de una cuota soportada por el mismo importe como consecuencia de la adquisición de una parcela de terreno a la entidad DAF ESPAÑA, S.A., "EN LIQUiDACIÓN", efectuada el 27 de junio de 1996.".

Ante la falta de resolución expresa de la solicitud de devolución instada, con fecha 8 de mayo 2001 se interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias por desestimación presunta de la solicitud, declarándose dicho órgano incompetente por razón de la materia mediante acuerdo de 27 de febrero de 2002 y ordenándose, simultáneamente, la remisión de lo actuado a la Consejería de Economía del Gobierno de Canarias, donde tuvo entrada el expediente el día 30 de abril del mismo año.

SEGUNDO

La reclamación fue desestimada por resolución de 21 de mayo del 2003, del Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

TERCERO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.Además solicitó:

"2.- Que se declare que, al haber operado la entidad DAF ESPAÑA S.A, a través de un establecimiento permanente en Canarias, procede rectificar la autoliquidación presentada y posteriores, y por consiguiente, de conformidad con la solicitud efectuada en su día por mi representada, se debe de declarar la obligación, a cargo del departamento de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, de reembolsar a mi representada los ingresos indebidamente efectuados en el Tesoro Público, por la expresada cantidad de 6.913.292 pesetas (hoy 41.549,72 Euros), junto con los intereses legales, calculados desde el día en el que el ingreso fue efectuado hasta la actualidad.

  1. - Que subsidiariamente, para el improbable caso de que esa Sala considere que la entidad DAF ESPAÑA S.A no operó a través de establecimiento permanente en Canarias, se solicita que se declare que existe el derecho a la deducción y por consiguiente, también de conformidad con la solicitud en su día planteada, procede la devolución del importe exacto de las cantidades autorepercutidas en la operación de compraventa, por importe de 20.774,86 Euros.

  2. - Que se impongan las costas a la parte adversa.".

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda,...

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