STSJ Comunidad de Madrid 223/2001, 16 de Marzo de 2001
Ponente | D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2001:3739 |
Número de Recurso | 1148/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 223/2001 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARIND. JOSE TOME PAULE
Proc. Sra. Pérez de Acosta
Proc. Sr. Granizo Palomeque
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO N° 1148 de 1997
PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano
SENTENCIA N° 223
Presidente Ilmo. Sr.
Juan Ignacio González Escribano
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy
D. Valeriano Palomino Marín
D. José Tomé Paule
En Madrid a dieciséis de marzo de dos mil uno.
Visto por la Sala del margen el recurso n° 1148 de 1997 interpuesto por la Procuradora Sra. Pérez de Acosta en representación de Dª. Ana María contra acuerdo del Ayuntamiento de San Sebastián de Los Reyes de 7 de abril de 1997 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Gastos Suntuarios de los ejercicios 1982- 1985 correspondientes ala vivienda sita en la calle DIRECCION000, NUM000 de la Urbanización DIRECCION001 de dicha localidad; habiendo sido parte el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque.
La cuantía del recurso es de 501.984 pesetas.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 30 de junio de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, las partes no propusieron prueba.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos; y en diligencia para mejor proveer se requirió a la representación procesal del Ayuntamiento demandado para que aportase las correspondientes ordenanzas del periodo comprendido de 1977 a 1985, lo que así hizo; dándose vista al recurrente.
Con fecha 30 de enero de 2001 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
La parte recurrente al impugnar la resolución administrativa alega como motivos en defensa de su pretensión: cosa juzgada, prescripción e irretroactividad de las normas fiscales.
Motivos a los que se opuso el Ayuntamiento...
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